SAP Castellón 136/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:357
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 136 de 2001

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón a doce de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilustrísimas Señoras referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de abril de dos mil, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía n° 75/99, seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Doña Penélope , representada por el Procurador don Rafael Breva Sanchis y asistida por el letrado D. Juan José Breva Sanchis, y como apeladas Don Alvaro y Doña María Teresa , representados por la procuradora doña Rosana Inglada Cubedo y asistidos por el letrado don Vicente Tirado Rico, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 75/99 en los que en fecha 17 de abril de 2000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Alvaro , y Dª María Teresa contra Dª Penélope , debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a sustituir el usufructo correspondiente a la demandada a que se refiere el fundamento de derecho primero de estaresolución por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS, con las precisiones indicadas en el apartado siguiente, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración debiendo la misma una vez percibido dicho capital, reintegrar a los herederos cuantos bienes del caudal relicto se encuentren en la actualidad bajo su uso y disfrute, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras su notificación por la representación procesal de doña Penélope , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 255/2000 y señalándose el día 7-2-2001 para la celebración de la vista, a la que compareció la parte apelante que solicitó la revocación de la sentencia, y la apelada su confirmación, extendiéndose la correspondiente diligencia por la Sra. Secretaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia don Alvaro y doña María Teresa , se formuló demanda contra doña Penélope , solicitando se declarase la conformidad del derecho de la conmutación propuesta por los mismos al amparo del art. 893 del CC., en el sentido de sustituir su parte de usufructo en la herencia de su difunto esposo e hijo de los actores por un capital efectivo cifrado en la suma de 8.361.962 pesetas, de las que se descontarán 801.733 pesetas ya recibidas y que se corresponden al saldo imputable al marido en relación al n° 4 del activo inventariado, esto es el saldo de entidades de crédito a la fecha del fallecimiento. También solicitaban el reintegro de los bienes del caudal relicto que se encontraban en su uso y disfrute.

La demandada se opuso alegando su disconformidad con el carácter privativo que se daba en el inventario de bienes a la vivienda sita en Castellón, que en su parecer era ganancial, y en cuanto al pasivo estimaba que debían añadirse los gastos de sepelio por importe de 661.594 pesetas pagadas por la misma. También mostraba su disconformidad con la conmutación pretendida del usufructo, pues era su deseo el usufructuar la herencia de su difunto esposo y no capitalizarlo, pues era posible s determinación, rechazando el valor asignado del 55% de la herencia.

La sentencia que se dicta estima la demanda por considerar que es facultad de los herederos el sustituir el usufructo y ser la vivienda incluida en el inventario de carácter privativo del hijo del causante. Fija el caudal de la herencia en la suma de 33.928.733 pesetas conforme al dictamen pericial practicado, añade al pasivo la suma de 619.494 pesetas por gastos funerarios, y concluye el derecho de la demandada apercibir la suma de 8.432.776 de las que se descontarán las 801.733 pesetas percibidas.

La demandada apelante en su recurso solicita la revocación de la sentencia, insistiendo de nuevo en el carácter ganancial de la vivienda, y solicita que previamente a la partición se proceda a la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 382/2004, 29 de Septiembre de 2004
    • España
    • 29 Septiembre 2004
    ...lo entienda conveniente para "evitar los inconvenientes que pueden producirse en una situación de dominio compartido" ( SAP Castellón 12 de marzo de 2001 ). Ahora bien, como ya entendió Vallet, el testador puede imponer la conmutación al cónyuge viudo, así como la forma de realizarla e impo......
1 artículos doctrinales
  • Artículos 840, 945
    • España
    • El nuevo derecho matrimonial Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
    • 1 Enero 2007
    ...de los herederos y el cónyuge alcanza a la forma de conmutación. También alguna Audiencia sigue esta interpretación. Así SAP Castellón, de 12 de marzo de 2001 [AC 2001, 1657]. [4] En la redacción anterior del art. 840 CC, por su relación e interdependencia con el art. 837.2 CC, no tenía nin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR