SAP Murcia 142/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:970
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 142

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 678/2000, -rollo nº 108/2001-, en los que figuran como demandantes, D. Jaime , mayor de edad, casado, con pasaporte español nº NUM000 , D. Luis María , mayor de edad, casado, vecino de Alcantarilla, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , D. Francisco , mayor de edad, casado, vecino de Ceutí, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 , con D.N.I. nº NUM006 , y Dª. Ana , mayor de edad, casada, vecina de Benalmádena (Málaga), con domicilio en Arroyo de la Miel, CALLE002 , portal NUM007 - NUM008 NUM009 ., con D.N.I. nº NUM010 , representados por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz García; y como demandada Dª. Ana María , mayor de edad, casada, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE003 nº NUM007 , NUM008 NUM011 , con D.N.I. nº NUM012 , representada por el Procurador Sr. García Pérez y dirigida por el Letrado Sr. Vizuete Marín.

Versando sobre acción de responsabilidad por dolo, culpa y negligencia, y reclamación de daños y perjuicios.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia. Siendo ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Jaime , Luis María , Francisco Y Ana , representados por la Procuradora Sra. Bernal Morata, contra Ana María , representada por el Procurador Sr. García Pérez, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a los actores la cantidad de 1.000.000 pts., con expresaimposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por ambas partes litigantes recurso de apelación, teniéndose por preparados y emplazándose a los recurrentes para que interpusieran el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Después de la tramitación correspondiente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 108/2001, y se señaló el 11 de abril de 2002 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó el mismo visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Jaime , D. Luis María , D. Francisco y Dª. Ana interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía solicitando que se condenara a Dª. Ana María a indemnizar a cada uno de los demandantes en la cantidad de cinco millones de pesetas por los daños y perjuicios causados al atribuirse la demandada la condición y cualidad de única heredera de Dª. Leonor , consiguiendo de esta forma, mediante expediente municipal, la titularidad exclusiva de la fosa nº NUM013 del Cementerio de Nuestro Padre Jesús y ordenando acto seguido al Ayuntamiento de Murcia la exhumación y traslado al osario general de los restos mortales de los padres de los actores, así como de la abuela de éstos, sin comunicar dicho traslado a los Sres. Francisco Jaime Luis María Ana .

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a pagar a los actores la cantidad de un millón de pesetas (doscientas cincuenta mil a cada uno). Consideró el Juzgado que la Sra. Ana María había conseguido del Ayuntamiento de Murcia que le atribuyera la...

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