SAP Santa Cruz de Tenerife 121/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2008:503
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 121/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Icod de los Vinos, en autos sobre División Judicial de Herencia nº 173/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Isabel Fuentes González bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez García en nombre y representación de Dª. Beatriz, contra Dª. Andrea y herederos de D. Bartolomé, Dª. Amelia, Dª. María Inmaculada, D. Ricardo y Dª. Consuelo, representados por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, bajo la dirección inicial de la Letrado Dª. María Teresa de la Concha García, actualmente D. Juan José Rodríguez Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo declarar y declaro que el inventario de la herencia de Doña Julieta comprende los siguientes bienes:

ACTIVO

BIENES COLACIONABLES

  1. - Importe obtenido de la venta del bien colacionable que figura como nº 1 del inventario de la parte actora; es decir, de la 1/3 parte de la finca rústica DIRECCION000, Huerta DIRECCION001, que mide: 475 Ha., 67 a. y 84 ca. (4.756.784 m2), inscrita en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, en el tomo NUM000, libro NUM001 de Los Silos, folio NUM002, finca nº NUM003, inscripción NUM058 ;

  2. - finca rústica llamada DIRECCION002 en La Juncia, mide: 1 Ha., 12 a. y 62 ca. (11.262 m2), inscrita en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca nº NUM007, inscripción NUM059 ;

  3. - finca rústica llamada DIRECCION003 en La Juncia, que mide: 73 a. y 25 ca. (7325 m2), inscrita en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM008, finca nº NUM009, inscripción 1ª;

  4. - finca rústica llamada DIRECCION004 en El Palmar, mide 20 a. y 64 ca. (2.064 m2), inscrita en el tomo NUM010, libro NUM011 de Buenavista, folio NUM012, finca nº NUM013, inscripción 8ª;

  5. - finca rústica llamada DIRECCION005 en El Palmar, mide 3 Ha. (30.000 m2), inscrita en el tomo NUM014, libro NUM015 de Buenavista, folio NUM016, finca nº NUM017, inscripción 3ª;

  6. - finca rústica llamada DIRECCION006 en Camello (El Palmar), mide 3 Ha. (30.000 m2), inscrita en el tomo NUM014, libro NUM018, finca NUM019, inscripción 3ª;

  7. - finca rústica llamada DIRECCION006 en Camello (El Palmar), mide 54 a. (5.400 m2), inscrita en el tomo NUM014, libro NUM015, folio NUM020, finca nº NUM021, inscripción 3ª;

  8. - finca rústica llamada DIRECCION007 en Camello (El Palmar), mide 14 Ha. (140.00 m2), inscrita en el tomo NUM014, libro NUM015, folio NUM022, finca nº NUM023, inscripción 3ª;

  9. - una novena parte de la tercera parte, en común y proindiviso, en la Villa de Los Silos, de la finca conocida como DIRECCION000, Huerta DIRECCION001, que mide 475 ha., 67 a. y 84 ca., inscrita en el libro NUM005 de los Silos, al tomo NUM004, folio NUM024, finca nº NUM003, inscripción 1ª;

  10. - terreno llamado DIRECCION008, de la Villa de Los Silos, que mide 10 ha., inscrito en el libro NUM025 de Los Silos, al tomo NUM026, folio NUM027, finca nº NUM028, inscripción 3ª;

  11. - trozo de terreno conocido por La Punta de la Villa de Los Silos, que mide 3 ha., 7 a. y 50 ca., sin inscribir;

  12. - un tercio de un trozo de terreno en la Villa de Los Silos, llamado DIRECCION014, que mide 4 a. y 99 ca., inscrito en el libro NUM005, tomo NUM004, folio NUM029, finca nº NUM030.

    BIENES PRIVATIVOS

  13. - finca rústica llamada DIRECCION009 o DIRECCION010, que mide 3 Ha., 18 a. y 82 ca. (31.882 m2), inscrita en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM031, finca nº NUM032, inscripción 1ª;

  14. - finca rústica llamada DIRECCION011, que mide 1 Ha., 63 a. y 36 ca. (16.336 m2), inscrita en el tomo NUM033, libro NUM034, folio NUM035, finca nº NUM014 ;

  15. - finca rústica llamada DIRECCION012, mide 1 Ha. 97 a. y 46 ca. (19.746 m2), inscrita en el tomo NUM036, libro NUM037, folio NUM038, finca nº NUM039 ;

    TITULOS Y ACCIONES

  16. - 6 pipas de agua diarias y continuas, equivalentes dos mil ochocientos ochenta litros, que nacen en la finca denominada Viña Grande, Garachico, inscrita al tomo 319, libro 42 de Garachico, folio 173, finca registral nº 1046, inscripción 6ª;

  17. - veinte días y medio al año en todas las aguas del Heredamiento de Daute que nacen en los montes de Los Silos, y además cuando los años son bisiestos por 14 horas 3 minutos y 15 segundos de la misma agua en el día 29 de febrero, inscrita al tomo 2, libro 1 de Los Silos, folio 44, finca registral nº 10, inscripción 4ª;

  18. - 187 participaciones de la Comunidad de Aguas Pozo Carmina.

    BIEN GANANCIAL

  19. - finca rústica llamada DIRECCION013, en Buenavista del Norte, mide 1 Ha. y 48 a. (10.480 m2), inscrita en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, al tomo NUM040, libro NUM041 Buenavista, folio NUM041, finca registral nº NUM042, inscripción 1ª;

    PASIVO

  20. - Banco Español de crédito, préstamo nº NUM043 (sucursal Icod de los Vinos 0030.1114), que en la fecha del fallecimiento de la causante tenía un saldo deudor de 93.175,51 euros;

  21. - Caja Rural de Tenerife, préstamo hipotecario nº NUM044, con un saldo deudor a dicha fecha de 170.291,68 euros;

  22. - Caja Rural de Tenerife, póliza de crédito nº NUM045, con un saldo dispuesto a la fecha del fallecimiento de de 33.570,36 euros;

  23. - Deuda con Don Alvaro de 112.378,17 euros;

  24. - Deuda con la entidad mercantil Escarminador Isla Baja, S.L., por un valor de 57.134,25 euros;

  25. - Deuda con la representación procesal del Banco de Comercio S.A., por un valor de 28.593,13 euros;

  26. - Deuda con el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por una cantidad ascendente en el momento del fallecimiento de 8.057,85 euros.

    Todo ello sin expresa imposición de costas y dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros sobre los bienes aquí reseñados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez; señalándose para votación y fallo el día tres de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que determina los bienes, derechos y obligaciones que deben incluirse en el inventario de la herencia de la causante, se alza el recurso de la actora impugnado la referida resolución al estimar que la misma infringe lo dispuesto en el art. 1.035 del Código Civil, en segundo lugar, que deben incluirse en el inventario todos los bienes donados con carácter colacionable a los herederos demandados y por último, que se infringe lo dispuesto en el art. 795.2 de la LEC en lo referente al nombramiento de la administradora de la herencia. A dicho recurso se opone la demandada pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

Los hechos en que se sustentan estas actuaciones son pacíficos entre las partes, resultando que la causante y madre de las partes, dispuso por testamento de fecha veintidós de octubre de 1987 que legaba a sus hijos D. Bartolomé y D. Andrea, a partes iguales entre ellos, los tercios de mejora y libre disposición de su herencia, instituyendo herederos a partes iguales a sus tres hijos. El día 18 de diciembre del mismo año, mediante escritura pública, donó a sus hijos D. Bartolomé y D. Andrea por mitad en común y proindiviso los bienes que se determinan en la referida escritura; y a su nieto D. Emilio, hijo de su otra hija D. Beatriz, donó los bienes que también se especifican,...

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