SAP Castellón 218/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:837
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 218 DE 2002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón a ocho de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de noviembre de dos mil uno por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vinaroz en el procedimiento civil Juicio Verbal n° 138/2001.

Han sido partes en el recurso como apelante Doña María Inmaculada , representada por el Procurador Don Adrián Marzá Segarra y defendida por el letrado Don Sergio Cozar Navarro, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vinaroz se instó por Doña María Inmaculada solicitud de división judicial de la herencia deferida por el fallecimiento de Don Ernesto y de Doña Marí Luz , frente al interesado Don Carlos Jesús , en la que en fecha 22-1-2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que debo declarar y declaro que para la realización de la división de la herencia deben ser traídos a colación las donaciones que recibieron los herederos forzosos del causante en vida de este de acuerdo con el Fundamento Jurídico Segundo.- Con expresa condena en costas de la parte que ha instado el expediente de división de la herencia, Dª. María Inmaculada ", presentándose con posterioridad solicitud de aclaración de la misma por parte la Sra. María Inmaculada que fue denegada por Auto de fecha 30-11-2001.

Contra la referida sentencia se formula recurso de apelación por la Sra. María Inmaculada en lorelativo al pronunciamiento de costas, solicitando que se revocase el mismo.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron por reparto a esta Sección Tercera incoándose rollo de apelación num. 55/2002 designándose ponente y señalándose el día 11 de junio de 2002 para la deliberación y votación, observándose las prescripciones legales en la tramitación del recurso, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del Auto recurrido y se añaden los siguientes:

PRIMERO

Para resolver la presente cuestión será preciso referirnos a los siguientes antecedentes procesales:

Iniciado el procedimiento previsto en los arts. 782 y siguientes de la Lec por la Sra. María Inmaculada respecto a la herencia de sus difuntos padres frente a su hermano, se señaló día para la celebración de Junta prevista para la designación de contador y peritos en el art. 783 y en el 784 de la Lec. En la misma no se procedió a tal nombramiento a la vista de la disconformidad de las partes sobre los bienes que debían formar parte del inventario, ya que inicialmente la solicitante solo mencionaba la vivienda B del edificio sito en el término de Peñíscola, partida de DIRECCION000 . Su hermano Carlos Jesús consideraba en cambio que debían formar parte del procedimiento la totalidad...

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