SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:12171
Número de Recurso731/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 522/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

    57 Barcelona, a instancia de Catalina , contra D/Dª Olga en nombre propio y en representación el menor Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Catalina , representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE y MANUEL FERNÁNDEZ. ARAMBURU TORRES, letrado DON JAIME FABREGA BAIGORRI, contra DOÑA Olga y DON Alonso , legalmente representado por su madre, doña Olga , dada su minoría de edad, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA OLANDA LOPEZ GRAÑA, letrado DON MANUEL GALVAN MARTÍN, debo declarar y declaro: 1.- La nulidad de pleno derecho de la Escritura de Declaración de Herederos ab intestato otorgada ante el, Notario de esta ciudad don Ignacio , en fecha 19 de noviembre de 1999, número de protocolo 3.900, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento al indicado Notario, así como al Registro de la Propiedad número 10 de esta ciudad, así como al Colegio oficial de Notarios de Barcelona. 2.- Se declara heredero ab intestato de don Jose Antonio a su esposa doña Olga en cuanto a una tercera parte de la herencia y en cuanto a las dos terceras partes restantes a sus hijos donAlonso y doña Catalina . 3.- Declaro la nulidad de pleno derecho de la escritura de Inventario y Aceptación de Herencia otorgada ante el Notario don Ignacio , en fecha 19 de noviembre de 1999, número de protocolo

3.901, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento al indicado Notario, así como al Registro de la Propiedad número 10 de esta ciudad. 4.- Condeno a los demandados a otorgar Escritura de Rectificación de la Escritura de Aceptación de Herencia, reconociendo a la actora los derechos hereditarios sobre los bienes relictos de padre, don Jose Antonio , en la cuota de una tercera parte de todo el caudal hereditario, según los bienes inventariados en la Escritura de Aceptación de Herencia, con las modificaciones en cuanto a los bienes y cuantías que se declaran en los fundamentos de derecho de esta resolución. 5.- Condeno a los demandados a entregar a la actora la tercera parte de los bienes que formaban parte del caudal relicto de don ` Jose Antonio , que aparecen inventariados en la Escritura de Aceptación de Herencia de fecha 19 de noviembre de 1999, con las modificaciones en cuanto a los bienes y cuantías que se declaran en los fundamentos de derecho de esta resolución, y sin perjuicio de cuantos bienes pudieran aparecer con posterioridad. 6.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales, así como al del interés legal desde la fecha de interpelación judicial calculado sobre el importe del caudal relicto del causante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la...

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