SAP Orense 174/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteMª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:530
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIAD. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 96 /2000

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por los Señores D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA y

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 174

En OURENSE, a siete de Mayo de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con en n° 247/98, Rollo de Apelación n° 96/2000 entre partes, como APELANTE D. Carlos Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ SAA, y bajo la dirección del Letrado D. JOSE FEIJOO FERNÁNDEZ, y, como APELADO-ADHERIDO, D. Rosario , representada por el Procurador de los tribunales Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, y bajo la dirección del Letrado D. DAVID FERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Es PONENTE la ILTMA. SRª Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de O BARCO DE VALDEORRAS se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. MARTINEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra Dª Rosario , representada por el Procurador Sr. VEGA ALVAREZ (antes por el Procurador Sr. Garcia Viso), y en consecuencia se declara que ambas partes, demandante y demandada, son herederos por sucesión legitima y a partes iguales de su finada madre Dª. Elsa , igualmente que ambos litigantes son herederos a partes iguales, salvo el legado en favor de Dª. Rosario de su finado padre, tal y como consta en el testamento por él otorgado en fecha 30 de Septiembre de 1968, ante el notario que fue de Barco de Valdeorras con el n° 768 de protocolo; se declara valida y eficaz la división hereditaria realizada de forma extrajudicial por los dos herederos litigantes en fecha 3 de Febrero de 1994 y en la que no se incluyeron los dos bienes inmuebles objeto de litis, que pertenecen por igual a D. Carlos Antonio y Dª. Rosario , casa sita en el lugar denominado " DIRECCION000 " de planta alta y baja y 90 metros cuadrados aproximadamente; casa sita en el lugar denominado " DIRECCION001 " en ruinas de 94 m2 aproximadamente, ambas en el pueblo de Sampayo-Petin, siendo ambas casas indivisibles material y jurídicamente condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños de los bienes ya referidos y descritos de forma pormenorizada en el hecho V de la demanda rectora, repartiendo el precio a partes iguales, entre los dos hermanos condueños lo que se ejecutará en periodo de ejecución de sentencia a petición de cualquiera de las partes.

Que debo estimar como estimo en parte la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Vega Alvarez (antes Sr. García Viso) en nombre de Dª Rosario , contra Carlos Antonio representado por el Procurador Sr. Martínez Rodriguez, reconociendo el derecho de Dª. Rosario a ser indemnizada por el actor-reconvenido en el valor de las impensas útiles y necesarias que constan probadas en la presente resolución como realizadas por Dª. Rosario , en la casa en la que convive con su familia sita en " DIRECCION000 " en la localidad de Sampayo-Petin, y cuya cuantía se determinar en periodo de ejecución de Sentencia, condenando al actor Carlos Antonio a estar y pasar por ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesal de la parte APELANTE y del APELADO-ADHERIDO, recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante- apelante se impugna la sentencia de instancia, alegando en primer lugar la incongruencia...

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