SAP Huesca 142/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2007:456
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00142/2007

Apelación Civil 68/2007 S120607.1G

Sentencia Apelación Civil Número 142

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a doce de junio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Intervención de Caudal Hereditario y formación de inventario número 613/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Amanda dirigida por la Letrado doña Encarnación Tovar Lázaro y representada por la Procuradora Sra. Pisa Torner, contra Marina, Roberto, María Cristina, Juan Manuel, Cosme, Lucas y Luz, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 68 del año 2007, e interpuesto por la demandante. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Dª Amanda y declaro que la totalidad del capital de las cuentas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria nº NUM000 y la cuenta de la CAIXA nº NUM001 deben integrarse en el activo del haber hereditario. Que debo declarar como declaro que la mitad del saldo del resto de cuentas debe integrarse en el haber hereditario. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Amanda, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la declaración de que la totalidad de los saldos pertenecen al haber hereditario, debiendo ser reintegrados por Marina por los importes excluidos. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la apelada Marina formuló en tiempo y forma...

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