SAP Asturias 122/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:901
Número de Recurso310/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

AUD PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00122/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 310 /2000

En OVIEDO, a cinco de Marzo de dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 122

En el rollo de apelación número. 310/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 221/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pola de Siero, siendo apelante D. Jesús , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. SECUNDINO GARCIA-BERNARDO LANDETA, asistido por el Letrado D. MARIO SOLIS Y VIGIL ESCALERA; y como apelado D. Miguel Ángel , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. EMILIO MARTINEZ BRAÑA ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pola de Siero, dictó sentencia de fecha 14 de Abril de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Emilio Solis Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jesús , contra D. Miguel Ángel , representado por Dª. María Teresa Sánchez Ordoñez, Procuradora de los Tribunales, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él dirigidas, con imposición de costas a la parte demandante, y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Miguel Ángel contra D. Jesús , con la misma representación y defensa, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que los inmuebles consistentes en cobertizo de bloque y uralita de 10,93 m2, cobertizo de bloque y uralida de dos platas, baja de 47 m2, y alta de 43 m2, son privativos de D. Miguel Ángel , y por ello, no han de formar parte del caudal relicto de D Esther y D. Alexander ; 2° Que D. Jose Ramón ha realizado diversas obras de mejora y adecentamiento en la casa de 78 m2, los cuales han sido abonadas por él y de su economía, por importe de 347.330 ptas, y por ello ha de figurar en el pasivo del caudal relicto; 3° Que los valores de las fincas a tener en cuenta son los emitidos por el perito D. Juan Pedro , respecto al conjunto de inmuebles, solares y finca de " DIRECCION000 ", así como respecto al resto de las fincas del caudal relicto; 4°, Que teniendo en cuenta la estructura de la cuadra paterna, y los accesos a la misma por "propiedades" de D. Miguel Ángel , este inmueble se ha de adjudicar a la misma persona a la que se adjudique la casa paterna; 5° Que teniendo en cuenta las anteriores declaraciones y bases, proceda la contadora dirimente a la redacción de un nuevo cuaderno particional, y una vez aprobado, proceda su protocolización. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 1 de Marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y estima en parte la reconvención articulada por el coheredero demandado, don Miguel Ángel , frente a su hermano el actor, don Jesús . De esta forma declara que el tendejón y cobertizo situados a la izquierda de la casa y cuadra paterna son de la propiedad exclusiva de don Miguel Ángel , debiendo en consecuencia ser excluidos del caudal hereditario formado por el fallecimiento de los padres de ambos litigantes. Por el contrario, el otro cobertizo dedicado actualmente a garaje estima que forma parte de dicha herencia al no haberse demostrado que fue igualmente construido a expensas de don Miguel Ángel . Declara igualmente que éste ostenta un crédito frente a la herencia por obras útiles y de mejora hechas en la casa paterna por importe de 347.330 ptas., y que en la confección del nuevo cuaderno particional por la Contadora-dirimente se han de tener en cuenta las valoraciones llevadas a cabo por el perito Sr. Juan Pedro , sin dividir todavía más las fincas inventariadas. Por último y en razón a las malas relaciones entre ambos litigantes, determina que la cuadra paterna, que dicha Contadora había adjudicado a don Jesús , sea revocada dicha adjudicación y...

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