SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:12364 |
Número de Recurso | 426/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 98/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a los que se acumularon autos nº 185/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de Dª. Yolanda representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Moleres Muruzabal, contra D. Evaristo , D. Lucas y Dª. Estefanía representados por la Procuradora Dª. Montserrat Salgado i Lafont; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda principal interpuesta por Yolanda frente a Estefanía , Evaristo y Lucas , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario del caudal relicto dejado a su muerte por Doña Almudena está compuesto, en cuanto al activo, de un importe de 21.700 ptas y, en cuanto al pasivo, de 0 ptas, debiendo de computarse en el activo y, para el pago de la legítima, el valor que tenía la finca sita en C/ Rafael de Casanova nº 15 de Santa Coloma de Gramanent en fecha 27-9-90, valor que se determinará en ejecución de la presente Sentencia mediante prueba pericial a practicar por un API y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas y Evaristo a abonar a la actora la mitad de la cuarta parte de los bienes reseñados que forman el caudal relicto de su abuela, todo ello sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinte de abril de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Impugna la apelante el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la petición de que se declare la nulidad de la compraventa de la finca situada en la c/.Canónigo Baranera 51-55 de Badalona, efectuada entre Dª. Estefanía y Dª. Almudena , por simulación, y se declare que el negocio realizado fue una donación, realizado atentando los derechos legítimarios de la actora, y se incluyó su...
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