SAP Barcelona 667/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:7056
Número de Recurso72/2005
Número de Resolución667/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAFRANCISCO HERRANDO MILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 72/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 4 DE GAVÀ

Autos de procedimiento de menor cuantía núm. 353/99

SENTENCIA Núm. 667

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 72/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Socias Baeza en nombre y

representación de Dª. Carmela, parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gavà en fecha 28-5-04 en autos de procedimiento de menor cuantía núm. 353/99, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.- Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta, imponiendo de forma expresa las costas procesales a la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. López Jurado en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. Socias Baeza y permaneciendo incomparecida la parte oponente D. Fermín, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de octubre del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 338 y 343 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) inexistencia de pago del precio: la escritura de venta de fecha 28-10-91 es de precio confesado recibido; la sentencia reconoce que no se pagó a la fecha de la misma y que la prueba del pago incumbe a la parte demandada; si faltó el precio el contrato es absolutamente nulo e inexistente sin que pueda subsanarse ello después; 2º) inexistencia de pago posterior en ningún caso: el Juzgador le da validez porque Fermín a posteriori levantó un embargo que pesaba sobre la finca, y no lo prueba el demandado; y además en confesión dice haber pagado 4.200.000 pts.; 3º) sin precio la compraventa es nula; invoca jurisprudencia y doctrina; 4º) de no estimarse la nulidad hay un fraude de ley y abuso de derecho en todo caso, por cuanto la intención del Sr. Fermín ha sido despojar a la actora patrimonialmente utilizando para ello medios en apariencia legales, abusando de la confianza de los Sres. Victor Manuel i Amelia, y con engaño a éstos; si la venta simulada tiene como fin defraudar los derechos de los legitimarios debe considerarse inexistente lo mismo el contrato de venta como el de donación por ser ilícita la causa (sent. T.S. 29-12-85); 5º) en todo caso hay un enriquecimiento injusto. Postula la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Se opone la parte codemandada D. Fermín (f. 360 y ss.) por entender 1º) que el 28-10- 91 él y su mujer compraron a Victor Manuel y a Amelia un solar con una edificación en ruinas de 27m2 por 4.200.000 pts., cuyo valor catastral era de 2.092.970 pts.; poco importa que cinco años después tuviera un valor catastral de 5.636.000 pts., derribó dicha barraca y edificó su casa; 2º) ese precio fue pagado íntegramente, lo que no puede acreditarse porque ocho años después los bancos no guardan extractos; pero es fácil ver que el solar estaba embargado por 3.203.044 pts. (anotación letra A) por el Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Sant Boi; y la venta se hizo libre de cargas; de no haberse liberado ese embargo con el precio de la compraventa se habría subastado por Motor Llobregat SA; cuando se inscribió la compra todavía figuraba inscrito el embargo; el sobrante se lo quedaron sus padres; 3º) lo construido ahora sobre dicha finca nada tiene que ver con lo que había; no puede ahora la actora pedir que se inscriba en un porcentaje a su nombre. Postula la confirmación.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. La actora en su demanda (8-10-99) -que dirige solamente contra los compradores (su hermano, coheredero, y su cuñada) y la hermana y también coheredera Valentina- reconoce que en escritura pública de fecha 28-10-91 (f. 24) sus padres, Victor Manuel y Amelia, propietarios (f. 5, Nota del Registro, inscripción 1ª) de la finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folios NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Viladecans (valor catastral en 1991 2.092.970 pts., f. 25), sita en c/ DIRECCION000NUM005 de dicha villa, declararon venderla al codemandado Fermín, su hijo y hermano de la actora por 4.200.000 pts.(f. 6, Nota del Registro de la que resulta la inscripción como 2ª; pendiente de cancelar una anotación de embargo, letra A, de fecha 2-1-90 -al f. 26-28 copia de la demanda de juicio ejecutivo por letras impagadas que dio lugar a la anotación de embargo- ); invoca la nulidad absoluta por simulación por falta de desembolso económico alguno de los demandados con enriquecimiento injusto y en fraude de los derechos sucesorios de la hoy actora, y solicita el reintegro de la mitad de la finca a la masa hereditaria y se otorgue escritura por 1/3 de esa mitad a favor de la actora en pago de su legítima con los frutos y rentas desde el fallecimiento del causante o su valor; subsidiariamente, en el caso de entenderse que fue una donación, se colacione la misma y se reintegre la mitad de la finca a la masa hereditaria y se otorgue a favor de la actora escritura por 1/3 de dicha mitad en concepto de legítima o se entregue en metálico ese valor.

  2. Consta que el Sr. Victor Manuel falleció el 4-4-92 (f. 9) declarándose herederos abintestato del mismo por acta de notoriedad de fecha 18-5-99 (f. 12 y ss.). Respecto de Sra. Amelia, el demandado Sr. Fermín invoca falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada; en la comparecencia previa no se discutió este punto; a fecha 13-1-97 (f. 8) estaba ingresada en el centro de salud mental Benito Menni de Sant Boi desde diciembre de 1993 y a 15- 5-00 así lo reconoce en confesión el demandado.

  3. Consta que los adquirentes pagaron el impuesto de transmisiones patrimoniales, según nota marginal de 14-11-91 (f. 7) así como el desistimiento a fecha 23-7-92 de la ejecutante respecto del ejecutivo que originó el embargo que pesaba sobre la finca (f. 89) y consta el Auto de 27-7-92 teniendo por desistido al ejecutante y mandando levantar el embargo (f. 90-91 y 231-232; al f. 118 y ss. testimonio de dicho pleito, incompleto, por cuanto llega hasta fecha 3-9-90, providencia teniendo por contestada la oposición); formalmente aparece cancelado en fecha 19-10-93 (f. 236).

  4. Sobre el mismo objeto de esta litis existió una demanda de conciliación de 7-10-96 (f. 10) intentada sin efecto (f. 11) por incomparecencia de los demandados.

  5. Al f. 29 y ss. constan la licencia de derribo, de obras, factura de honorarios de arquitecto, al f. 47 y ss., así como el proyecto de derribo de la edificación construida por el demandado Fermín.

  6. En confesión, la actora (f. 95 y 98) reconoce el derribo de la construcción originaria, la construcción de la actual casa más o menos entre 1991 y 1995, que existía ese embargo por aval de su padre a su hermana y al marido de ésta, desconociendo si iba a ser subastado por la ejecutante, si el comprador levantó ese embargo, niega el pago del precio "que ella sepa, ya que los hermanos no han recibido nada" y que la casa actual tiene mucho mayor valor que la construcción que había en 1991; en confesión (f. 99 y 101) la codemandada Sra. Valentina afirma exactamente lo mismo, pero admite la existencia del embargo por aval de sus padres a su marido, y admite que el demandado Fermín levantó ese embargo, aunque niega el pago del precio.

  7. El valor de la finca ha sido tasada pericialmente por el perito judicial Sr. Jesús Carlos (dictamen al f. 104 y ss.) a fecha de su venta en 12.038.000 pts.

  8. En confesión el demandado (f. 241-242) a fecha 15-5-00 reconoce que en el solar de autos existían tres casitas en lugar de una...

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