SAP Baleares 554/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:2503
Número de Recurso698/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 554/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a CINCO de IX de dos mil.

VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Palma, bajo el número 548/98 , Rollo de esta Sala número 698/99, entre partes, de una como

demandado-apelante D/Dª. Juan Pablo , representado por el/la

Procurador/a Fernando Rosselló Tous, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Juan Oliver Ripoll; y

de otra como demandante-apelado D./D Amparo , representado por el/la

Procurador/a D/Dª Carlos Ginard Nicolau, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Juan Ginard

Sánchez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Palma, en fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ginard Nicolau en nombre y representación de doña Amparo , debo declarar y declaro:

1) que el demandado don Juan Pablo es legitimario de la herencia de sus padres don Ismael y doña Marina ,

2) que la legitima del demandado sobre la herencia de sus padres asciende a 7.497.843.- pesetas en la materna, y 29.691.355 pesetas en la paterna, 3) que el demandado, entre los bienes recibidos en Francia y el valor de los bienes inmuebles sitos en Mallorca y asignados en pago de la legítima, ha recibido 19.455.64.4. pesetas a cargo de la herencia materna, y 28.897.026 pesetas a cargo de la herencia paterna,

4) que el demandado no tiene cubierto con exceso sus derechos de legitima en la herencia materna y tiene derecho a percibir 794.329 pesetas en concepto de complemento de legitima de la herencia paterna.

Y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a comparecer ante Notario al objeto de otorgar escritura de manifestación, aceptación y partición de la herencia de sus padres, aceptando las FINCA000 y DIRECCION000 más 794.329 pesetas en pago de su legitima, con apercibimiento de que, si no lo hace de común acuerdo con la demandante en el plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, se hará de oficio por este Juzgado. Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día veintinueve de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

Dª Amparo interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra su hermano,

D. Juan Pablo , en solicitud de que se dictase sentencia por la que se declarara: a) que el demandado es legitimario de la herencia de sus padres en cuanto a los bienes sitos en Mallorca; b) que la legitima del demandado sobre la herencia de sus padres, incluidos los bienes sitos en Francia, asciende a un total de

40.910.380.- pesetas: c) que el demandado, entre los bienes recibidos en Francia y el valor de los bienes inmuebles sitos en Mallorca y asignados en pago de la legítima, ha recibido un total de 49.296.800.- ptas; d) que el demandado tiene cubiertos con exceso sus derechos de legitima en la herencia de sus padres y por ello debe otorgar escritura pública de manifestación, división y aceptación de la misma. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse esta última petición, la actora interesaba del Juzgado que se fijara la cantidad que el demandado debía recibir como complemento de legítima. Asimismo, interesó también que el demandado fuera condenado a estar y pasar por tales declaraciones, así como a comparecer ante Notario a fin de otorgar escritura de manifestación, partición y aceptación de la herencia de sus padres, y a aceptar las fincas que le fueron adjudicadas en pago de su legítima.

La parte demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, en la forma que obra en autos.

En fecha 2 de julio de 1999 recayó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda, en los términos que aparecen transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso, al haber sido impugnada por la representación de la parte demandada.

La Dirección letrada de la parte apelante, en el acto de la vista del recurso, solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de la demanda en base a los siguientes argumentos: a) Infracción del artículo 1059 del Código Civil , al no haber acudido la actora al juicio de testamentaría; b) falta de legitimación de la actora para pedir el complemento de legítima; c) errónea valoración del caudal relicto, vulneración de los artículos 47 y 48 de la Compilación Balear .

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso obliga con carácter previo a fijar aunque sea brevemente una serie de cuestiones fácticas:

  1. - Dª. Marina , madre de los litigantes, falleció el 15 de octubre de 1952, habiendo otorgado testamento el 6 de agosto de 1943 por el que instituía heredero de todos sus bienes a su esposo y legitimarios a sus hijos. El caudal relicto se integraba por bienes radicados tanto en Francia como en

    España; sin embargo, de la documentación obrante en autos únicamente constan relacionados los bienes sitos en España, los cuales se detallan en la escritura de aceptación y manifestación de herencia otorgada por su esposo -y padre de los hoy litigantes -, D. Ismael , el 31 de diciembre de 1952. Estos bienes fueron valorados en aquel momento en la suma de 292.510.- pesetas. Se sabe, no obstante, que la Sra. Marina era titular también de bienes sitos en Francia, que, al parecer, se corresponden con la mitad de los que figuran relacionados en la escritura de partición otorgada por los litigantes en Nancy el 21 de enero de 1994.

  2. - D. Ismael falleció el 6 de julio de 1991, dejando ordenada su ultima voluntad a través de varios instrumentos: un testamento ológrafo de fecha 9 de febrero de 1971 y un codicilo de 15 de enero de 1976 contenían su ultima voluntad respecto a sus bienes radicados en Francia, y en base a ello se llevó a cabo la partición realizada en Nancy el 21 de enero de 1994; en cuanto a los bienes radicados en España, en el testamento otorgado en fecha 13 de febrero de 1987 el Sr. Ismael instituía herederos a sus dos hijos con arreglo a la siguiente partición: a su hijo Juan Pablo , en pago de su legitima y lo que exceda como liberalidad, le adjudicaba los bienes consistentes en el edificio DIRECCION000 de Palma, y la finca FINCA000 ; el remanente de todos sus bienes los adjudicaba a su hija Amparo .

  3. - Este testamento contenía una cláusula en virtud de la cual, "los nombrados herederos tendrán que conformarse con la distribución de bienes y demos disposiciones ordenadas en este testamento. El que de ellos incumpliese lo ordenado o, a pesar de ser improcedente, diere lugar con su conducta al juicio de testamentaria, quedare reducido a la cualidad de simple legitimarlo, colacionando cuanto de mí hubiere recibido en vida, que de otro modo dispenso de colacionar, y perderá su parte que le hubiere correspondido com de libre disposición, que acrecerá al otro heredero que prestara su completa conformidad".

  4. - En fecha 2 de enero de 1992 los hoy litigantes otorgaron escritura de manifestación de la herencia de su padre a las solos efectos del pago del impuesto de sucesiones, valorándose en aquel momento tos bienes de la misma en la cantidad de 173.454.582.- pesetas. Los bienes relacionados en esta escritura son únicamente los radicados en España.

  5. - En fecha 21 de enero de 1994, en la ciudad francesa de Nancy, los hoy litigantes otorgaron escritura de partición de la herencia de sus padres respecto de los bienes radicados en Francia, valorándose, entonces dichos bienes en la suma de 3.865.360.- francos. En dicha escritura se hizo constar expresamente que "por medio de las presentes y en lo que se refiere al activo y al pasivo que aquí se mencionan, las partes se reconocen enteramente...

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