SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteAmelia Mateo Marco
ECLIES:APB:2000:4339
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DIECISIETE

ROLLO N° 1130/1999

MENOR CUANTÍA N° 72/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 72/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D. Luis Enrique representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Mª Feixas Mir y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Alberto Caso Iglesias, contra D. Armando, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Rodes Durall, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jorge Bonifasi Ribas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda y la contestación adjudico en pago de las legítimas paterna y materna e intereses la finca sita en Pobla de Lillet, camí DIRECCION000 n° NUM000, valorada en 8.800.000 Ptas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor, Don Luis Enrique, reclama en el presente procedimiento las legítimas que le corresponden en las herencias de sus padres, Don Leonardo y Doña Remedios, ejercitando La acción contra su hermano, Don Leonardo, heredero de su madre, que a su vez lo fue de su difunto esposo, padre de ambos litigantes.

Las dos partes se alzan, (el demandado por vía de adhesión), contra la sentencia en que se estima tanto la demanda como la pretensión del demandado de hacer pago de las legítimas con la adjudicación de una finca, impugnándose diversos extremos.

Por razones de orden lógico se ha de examinar en primer lugar la adhesión del demandado, pues se refiere a la inclusión de unos determinados bienes dentro del caudal relicto de la herencia de la madre, ya que la misma determinará el importe de la Legítima a percibir por el actor en este herencia.

Los bienes en cuestión son los importes de las denominadas "Pólizas de pensión vitalicia inmediata- Pólizas de seguro de vida", obrantes a los fols. 133 y ss., que la sentencia de instancia incluye en el caudal relicto sin razonamiento alguno a pesar de la falta de conformidad de las partes en este extremo, y cuya inclusión impugna el demandado sobre la base de que eran seguros de vida de los cuales él era el beneficiario, y en tal concepto, y no como heredero, recibió su importe.

Las referidas pólizas son de las denominadas de "prima única", es decir, verdaderas imposiciones a plazo indeterminado que se pueden rescatar en cualquier momento por el denominado asegurado, y en base a las cuales se paga lo que se denomina una pensión vitalicia inmediata, que no son más que los intereses del capital depositado, y que no extinguen dicho capital a su muerte, como sería lo procedente si se tratase de un contrato de renta vitalicia, sino que pasa a los designados como beneficiarios; en este caso se pagó al demandado, según señaló "La Caixa" al fol. 132, a pesar de que el único beneficiario, según el tenor literal de las pólizas, era su madre. No son pues verdaderas pólizas de seguro por no existir el factor de riesgo inherente a este contrato, sino simples imposiciones dinerarias y la recepción del capital por el demandado sólo aparece legitimada por su...

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