SAP Murcia 284/2004, 8 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha08 Octubre 2004
Número de resolución284/2004

SENTENCIA Nº 284

En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 59/2003 , -rollo nº 478/2003-, entre las partes, actora, Dª. María Inmaculada , con D.N.I. nº NUM001 , Dª. Elvira , con D.N.I. nº NUM002 , Dª. Mónica , con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Ana María , con D.N.I. nº NUM004

, todas ellas mayores de edad, vecinas de Murcia, con domicilio en calle PANTANO000 nº NUM005 , representadas por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigidas por la Letrada Sra. Martínez Franco; y demandada, Dª. Gabriela , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Cutillas Hortelano. Versando sobre acción de impugnación de desheredación.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Gabriela contra la sentencia de 12 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Inmaculada , DOÑA Elvira , DOÑA Mónica y DOÑA Ana María , representadas por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, contra DOÑA Gabriela , representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, debo declarar y declaro a) que las actoras han sido desheredadas injustamente por el testador D. Evaristo y, en su consecuencia, b) nula y sin efecto la cláusula testamentaria en virtud de la cual fueron desheredadas y en la que se instituye como única y universal heredera del mismo a la demandada en cuanto perjudique la legítima de las actoras, y c) que las demandantes tienen derecho a percibir la legítima con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento de los derechos hereditarios de las demandantes, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Gabriela recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 478/2003, y se señaló el 7 de octubre de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. María Inmaculada , Dª. Elvira , Dª. Mónica y Dª. Ana María interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que las actoras habían sido desheredadas injustamente por el testador D. Evaristo y que se declarara igualmente nula y sin efecto la claúsula testamentaria en virtud de la cual fueron...

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