SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:12026
Número de Recurso426/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª Mª Dolors Portella Lluch

Dª Mª Dolors Montolio Serra

D. Francisco Málaga Diéguez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 168/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona a instancia de Dª Valentina y Dª Rosa , representadas por el Procurador D. Alfonso Lorente Pares, contra Dª Marta y Dª Isabel , representadas por la Procuradora Dª Mª Teresa Aznarez Domingo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2000, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés en representación de Dª Valentina y Dª Rosa contra Dª Marta y Dª Isabel , (1.º) declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos de compraventa formalizados en escrituras públicas de fechas 12-5-1994 y 14-11-1996, por los que el causante D. Pedro Miguel vende a Dª Isabel , respectivamente, la nuda propiedad de la vivienda piso NUM000 del edificio de la CALLE000 n.º NUM001 de Barcelona, registral NUM002 , y la vivienda piso NUM003 del edificio de la CALLE001 n.º NUM000 de Barcelona, registral nº. NUM004 , ambas del Registro de la Propiedad n.º 11, que se reintegrarán en el caudal relicto del causante;

(2.º) en consecuencia, condeno a las demandadas a la reintegración en la masa hereditaria de tales fincas así como los frutos y rentas percibidas, o en caso de imposibilidad, su valor; (3.º) ordeno la cancelación delas inscripciones registrales causadas por dichas escrituras así como la posterior de la finca registral NUM002 a favor de la codemandada Dª Marta , por lo que, firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad a tal efecto; (4.º) declaro la pérdida del beneficio de inventario por parte de la heredera Dª Marta , que se considerará heredera por aceptación pura y simple; (5.º) condeno a Dª Marta a pagar a las actoras la legítima que les corresponde en la herencia paterna con los intereses legales desde la fecha del fallecimiento del causante, a calcular y liquidar en ejecución de sentencia de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 355 y concordantes del Código de Sucesiones de Cataluña y de conformidad con las bases señaladas en el Fundamento 6º de esta sentencia. Desestimo los demás pedimentos de la súplica. Sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección y designado Magistrado Ponente, sustituido a su vez con posterioridad, se celebró vista pública el día 21 de noviembre de 2002.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado D. Francisco Málaga Diéguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, las actoras solicitaban la declaración de nulidad de dos contratos de compraventa que figuran en sendas escrituras de 1994 y 1996, otorgadas por su padre, D. Pedro Miguel , a favor de Dª Isabel por simulados, inexistentes y carentes de causa para el causante, así como la nulidad de los contratos de donación simulados con dichas escrituras de compraventa por causa ilícita y por carecer de la forma exigida por el artículo 633 del Código Civil. Pretendía asimismo las demandantes una serie de declaraciones y condenas que podrían calificarse de consecuencia o efecto de la estimación de las pretensiones descritas, tales como la declaración de que los bienes afectados, sus frutos y rentas pertenecen a la masa del finado, condenando a las demandadas a restituirlos; la nulidad de las inscripciones registrales a que dieron lugar los contratos referidos;...

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