SAP Córdoba 502/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:1744
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 502/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE MONTORO

MENOR CUANTIA 122/99

Rollo: 357/02

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Angelina , DOÑA Lidia , DON Romeo , DON Jaime y DOÑA Almudena , representados por el Procurador Sr. López Aguilar dirigido por el Letrado Sr. León Solis contra DON Francisco , representado por el Procurador Sr. Berrios Villalba dirigido por el Letrado Sr. Alcalá Pérez, siendo en esta alzada partes apelada y apelante respectivamente, con igual representación que en primera instancia los primeros y el apelante representado por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Baena Angulo, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Montoro, con fecha 30 de Mayo de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Angelina , Dª Lidia , D. Romeo , D. Jaime y Dª Almudena , y así:Condeno a D. Francisco a pagar a cada uno de sus cinco hermanos; a la sazón demandantes, la cantidad de 25.795,39 euros con sus correspondientes actualizaciones hasta la fecha en que satisfagan dichas cantidades.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Francisco , y así:

Declaro que el activo de los bienes gananciales de D. Jaime y D. Lidia se reduce a un solar sito en la CALLE000 , NUM000 de Plácido , de una extensión de 400 metros cuadrados, de referencia catastral NUM001 , valorado, en autos en 15.364,06 euros, desconociéndose que exista pasivo imputable a dicho bien, y que por tanto corresponde a cada uno de los seis herederos ( Francisco , Romeo , Jaime , Almudena

, Angelina y Lidia ) de los finados ( Plácido y Marisol ) la sexta parte de dicho bien inmueble.

Declaro que como bienes privativos de la finada Dª Marisol se conoce un casa sita en el nº NUM002 de la CALLE001 , con una superficie aproximada de 82 metros cuadrados y que linda por la izquierda entrando con D. Juan Manuel ; por la derecha con la de D. Carlos Francisco y pro el fondo con los corrales de los anteriores, valorada en autos en 27.967,91 euros, desconociéndose que exista pasivo imputable a dicho bien, por tanto corresponde a cada uno de los seis herederos ( Francisco , Romeo ; Jaime , Almudena

, Angelina y Lidia ) de la finada Dª Marisol la sexta parte de dicho bien inmueble.

Todo ello sin hacer especial mención de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 16 del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La parte recurrente, en el escrito de formalización del recurso, ciertamente oscuro y farragoso, señala una serie de motivos, mezclados y sin orden, en base a los cuales pretende impugnar la Sentencia de instancia:

  1. - Alega en primer lugar infracción de los arts. 2 y 3 de la Ley 49/1981 de 24 de diciembre , puesto que a su juicio, y dentro del Lote 134 que su difunto padre, D. Jaime tenia adjudicado en régimen de concesión administrativa en acceso a la propiedad, de la finca denominada " DIRECCION000 ", y que estaba constituido por las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 se pretende diferenciar tanto las fincas rústicas como la vivienda, siendo así que en base tales preceptos forman una unidad a la hora de valorar el citado lote.

  2. - Dentro del primer apartado, y como se dijo en un principio, con una absoluta falta de sistemática, se impugna lo que es la cuestión central de esta litis, es decir, el régimen sucesorio aplicable a la transmisión del Lote 134.

  3. - Se alega, en tercer lugar infracción de los arts. 1052 y 1061 del Código Civil puesto que a juicio del recurrente se ha tenido presente la prueba pericial practicada, cuando es lo cierto que no se incluyen en el haber hereditario supuestos saldos en cuentas existentes en la entidad Caja Sur, ni el mobiliario, ni se hace mención a la divisibilidad o indivisibilidad de los lotes confeccionados por el Perito, e íntimamente ligado con este motivo, se afirma que existe incongruencia omisiva, al no dar respuesta la Sentencia a la pretensión que se describe en los hechos 2, 3 y 4 de la demanda, sobre la distinta naturaleza de los bienes de la herencia, y por tanto el régimen jurídico aplicable a cada uno de ellos.

  4. - Por ultimo se denuncia error en la apreciación de la prueba, que en concreto se cifra en la aplicación del art. 29 de la Ley 49/1981 de 24 de diciembre , y ello por cuanto a juicio del recurrente, si son seis hermanos los herederos, por lo que se refiere al Lote 134, y al pago del haber hereditario al resto de los coherederos, es evidente que el rendimiento del lote debe ser dividido por seis, e indemnizar a cada uno de los cinco restantes, es decir, a aquellos a los que no se le adjudica el mismo, por aplicación del art. 27 no en una quinta parte, como se pretende, sino en una sexta parte.

SEGUNDO

Como se decía mas arriba, dentro del primero de los motivos, reiterado posteriormente en el escrito de formalización del recurso, carente de sistemática alguna, se afirmaba por el recurrente que dentro del Lote 134 que su difunto padre, D. Rosendo tenia adjudicado en régimen de concesión administrativa en acceso a la propiedad, de la finca denominada " DIRECCION000 ", y que estaba constituido por las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 se pretende diferenciar tanto las fincas rústicas como la vivienda, siendo así que en base tales preceptos forman una...

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