SAP Jaén 9/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:14
Número de Recurso431/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 9

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Diez de Enero de dos uno mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 37 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 431/99, a instancia de Dª. Laura , no personada en esta alzada, contra Dª. Guadalupe representada ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Sra. Del Castillo Codes y defendida por el Letrado Sr del Arco Herrero, y contra Dª. Gloria .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Andújar con fecha Veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Calzado Guerrero en nombre y representación de Laura contra Guadalupe Y Gloria debo declarar y declaro el derecho de la demandante a instar la partición y adjudicación de la herencia dejada por D. Gustavo y Dª. Regina , decretando la partición de dicha herencia siguiéndose en la misma, criterios de igualdad, formando tres lotes, los cuales se distribuirán de defecto de acuerdo por sorteo, correspondiendo dos de ellos a Guadalupe y uno a Laura , aplicándose respecto de los bienes indivisibles o que desmerezcan con la división lo dispuesto en el art. 1062 C. C., y a cuyo efecto: Se declara que los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal hereditario de D. Gustavo y Regina son los expresados en el fundamento de Derecho primero, en su punto noveno. Que deberá integrarse en dicho caudal hereditario los frutos y rentas percibidos por los demandados, Gloria y Guadalupe , por la posesión y/o explotación de los bienes hereditarios, cuya determinación se hará en ejecución de Sentencia y por el Contador Partidor. Se acuerda el nombramiento de contador partidos que proceda a la división y adjudicación del caudal partible, cuyo nombramiento y operaciones se llevarán a cabo en ejecución de Sentencia. Se acuerda el nombramiento del contador partidor que proceda a la división y adjudicación del caudal partible, cuyo nombramiento y operaciones se llevarán a cabo en ejecución de Sentencia. Se condena a Guadalupe a estar y pasar por las anteriores declaraciones y ejecución de Sentencia a otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la consecución de las adjudicaciones de los lotes resultantes de lapartición hereditaria practicada, con imposición de costas a la demandada .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el...

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