SAP A Coruña, 3 de Junio de 2002

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2002:1437
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a tres de Junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 262/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, en Juicio de Menor Cuantía 89/98, sobre "Partición en cuaderno particional 1, seguido entre partes: Como Apelantes-Demandantes Sofía , Sandra Y Carlos Antonio . (siendo en un principio apelantes los fallecidos D. Jesús y Miguel Ángel ), representados por el Procurador Sr. Tovar Espada y asistidos por el letrado Sr. Fraga Canosa; como Apelante- Demandado: DON Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DON ANTONIO RUBIN MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Corcubión, con fecha 28 de abril de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sujeiro Lourido en nombre y representación de D. Jesús contra D. Jose Ignacio debo condenar y condeno al referido demandado a que, en trámite de ejecución de sentencia, se realice la partición de la herencia de los causantes don Imanol y doña Erica de conformidad con el cuaderno particional elaborado por el Sr. Claudio con las modificaciones relativas a la valoración de los bienes inmuebles efectuada por el perito Sr. Luis Pedro , sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpieron contra la misma en tiempo yforma, recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de junio de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que seguidamente se consignan; y,

PRIMERO

Aun cuando la parte demandada, hoy recurrente al igual que la parte demandante, opuso en su contestación a la demanda la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, resuelta en sentido negativo por la Juzgadora de instancia en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia apelada, en las notas aportadas al acto de la vista no hizo mención alguna al rechazo de la excepción, por lo que ha de entenderse que se dio por satisfecha con la respuesta judicial, que la Sala, por otra parte, estima totalmente correcta. Ambas partes han impugnado la sentencia por motivos diversos: la demandante, al no estar de acuerdo con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con excepción del apartado g), que si fue estimada; la demandada, por su desacuerdo con el acogimiento de la anterior petición y por el rechazo implícito a las pretensiones formuladas en la también reconvención implícita y que, por la incidencia que se verá más adelante, se reproduce aquí íntegramente su súplica: "Que se desestime íntegramente la demanda formulada, bien por acoger la excepción planteada, bien entrando a conocer del fondo del asunto, procediendo a la aprobación judicial y protocolización del cuaderno particional presentado, condenando al demandante a estar y pasar por las anteriores declaraciones, todo ello con imposición de costas al accionante; y, subsidiariamente, para el supuesto de que se estime la inclusión de bienes, se dicte sentencia acordando la inclusión en el inventario, de cantidades dinerarias entregadas al actor, así como importe satisfecho por el demandado y que debe ser con cargo a la herencia, y cuya existencia se acredite en período probatorio o, en su caso, en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas al accionante".

SEGUNDO

Principiando por el recurso interpuesto por la parte actora, el primer motivo ha de decaer, toda vez que, como expresa la sentencia apelada, es mucho más difícil cumplir la prescrita igualdad de los lotes de cada coheredero, si las operaciones particionales se hacen separadamente por cada causante, cuando, en el caso, la mayoría de los bienes son inmuebles y de carácter ganancial, no siendo ahora necesario liquidar la sociedad legal para repartir...

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