SAP Asturias 455/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2001:3683
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª
  1. JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSÉ PUEYO MATEODª. D. MARIA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Tfno- 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 106 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2001

Proc. Origen: INCIDENTES 121 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de AVILÉS

SENTENCIA: 00455/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 121/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Aviles num. 5, Rollo de Apelación n° 106/01, entre partes, como apelantes y demandantes DON Manuel , DON Felix , DOÑA Amelia , DOÑA Inés , DOÑA Yolanda , DOÑA Esperanza Y DOÑA Patricia , representados por la Procuradora Doña Maria Victoria Azcona de Arriba y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Estrada Alonso; como apelantes y demandadas DOÑA Patricia Y DOÑA María Consuelo , representadas por la Procuradora Doña Victoria Arguelles-Landeta Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Minervino de la Rasilla Losa; como apelada y demandada DOÑA Lucía , representada por la Procuradora Doña Carolina Alvarez Fuego y bajo la dirección del Letrado Don Armando Alvarez Fuego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés num. 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González, en nombre y representación de Don Manuel , Don Felix , Doña Amelia , Doña Inés , Doña Yolanda , Doña Esperanza y Doña Patricia , contra Doña María Consuelo y Doña Patricia , representadas por el Procurador Sr. Moris Gonzalez, Doña Lucía , representada por el Procurador Sr. Martinez Rodríguez, y contra todas cuantas personas desconocidas e inciertas puedan estar interesadas, legitimadas o afectadas por este procedimiento, en situación procesal de rebeldía,

  1. Debo declarar y declaro:

    1. ) Que al fallecimiento de Doña Lucía , ocurrido el día 8 de julio de 1986, quedó cumplido uno de los sucesos previstos por Don Evaristo , con lo que se produjo el llamamiento o delación a favor de Doña Sofía de la parte del legado de Doña Yolanda proveniente del caudal de Don Evaristo , conforme a la Base Sexta de la escritura de aprobación de operaciones divisorias de 17.11.1953, otorgada ante el Notario de Aviles Don José Manuel de la torre y García-Rendueles, al número 1.289 de su protocolo, con las limitaciones impuestas por su padre Don Evaristo .

    2. ) Que al fallecimiento de Doña Sofía se ha cumplido el término resolutorio establecido por Don Evaristo en su testamento otorgado 14.11.1944, ante el Notario de Gijón Don Francisco Javier Morilla Bango.

  2. Asimismo, condeno a Doña Lucía a entregar a los actores, en su calidad de hijos de Don Jesus Miguel y nietos de Don Evaristo y representantes de su derecho, una tercera parte de los siguientes bienes, numerados en la referida escritura de 17.11.1953 cómo se indica: 98, 99 a 103, 125 a 140, 142,143,185 a 188, 197 y de la mitad de los números 198 a 200, de igual valor que las otras dos partes de los mismos, o bien a abonarles el valor de la indicada tercera parte, a determinar en ejecución de sentencia, condenando a Doña María Consuelo y Doña Patricia , a entregar a los indicados actores una tercera parte de los siguientes bienes, numerados en la escritura de 17.11.1953 de la siguiente forma: 67 a 69, 71, 108, 109, 144, 146, 147, 171, 172, 192 y 193, de igual valor que las otras dos partes de los mismos, o bien a abonarles el valor de la indicada tercera parte, a determinar en ejecución de sentencia.

  3. Se condena a las demandadas referidas en el apartado anterior a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No ha lugar a hacer especial declaración sobre costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Don Manuel , Don Felix , Doña Amelia , Doña Inés , Doña Yolanda , Doña Esperanza y Doña Patricia , y la demandada Doña Patricia y Doña María Consuelo , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecisiete de septiembre de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó el Sr. Estrada: Que se revoque la de instancia con costas a los demandados apelantes y el Sr de la Rasilla: Que se revoque la de instancia y que se desestime íntegramente la demanda de instancia y alternativamente solicita la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, y la apelada solicitó, que se desestimen los recursos de ambas partes con imposición de costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La complejidad indudable que se ha advertido en el contenido del debate tal y como del tenor del escrito rector ha resultado, ha sido sistematizada, sintetizada y abordada con indudable claridad en la sentencia de instancia, la que sin embargo y con excepción de la representación de Doña Inés , quien desde un principio se mantuvo fuera de la controversia con una posición de allanamiento, no fue aceptada por las demás partes actoras y demandadas quienes formularon el recurso de apelación correspondiente a esta alzada.

Sin necesidad, pues, de reproducir los antecedentes fácticos base de la litis, y con plena remisión al respecto de lo consignado en la recurrida, obviamente no se escapa que la prioritaria cuestión a debatir gira en torno a la calificación que ha de merecer la disposición testamentaria por la que Don Evaristo legó a sus hijas Doña Yolanda y Doña Sofía el tercio libre de...

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