SAP Madrid 245/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:4826
Número de Recurso1185/2002
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00245/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7013343 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1185 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 624 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AP

De: Estela

Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Contra: Gregorio, Octavio, Rebeca CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ, MARIA SALUD

JIMENEZ MUÑOZ, LUCILA TORRES RIUS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid a 8 de mayo de 2007. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio menor cuantía nº 624/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante doña Estela, y de otra, como apelados- demandados La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Doña Rebeca y la herencia yacente del finado don Octavio, Distribuciones Gran Vía s.a., Don Gregorio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda interpuesta por Doña Estela contra Caja de Madrid, Distribuciones Gran Vía, S.A., Gregorio, Octavio y Rebeca, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, presentándose escrito de oposición al recurso por La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y por doña Rebeca y don Octavio, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de mayo de 2007, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Respecto de la vivienda letra B del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid son de reseñar varias vicisitudes.

Mediante escritura pública otorgada el día 12 de noviembre de 1985 la compra doña Estela y procede a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Doña Estela, de estado civil soltera, pasa a residir en compañía de sus padres (don Gabriel y doña Marí Luz ) a la vivienda adquirida.

En la ciudad de Valencia, el día 17 de junio de 1993, doña Estela acude al Notario don Vicente Espert Sanz, ante el cual otorga escritura pública de apoderamiento a favor de su hermano don Gregorio, al que confiere, entre otras facultades, la de hipotecar la vivienda letra B del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid y en la que se hace constar: "Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de apoderamiento general, yo, el Notario, doy fe".

Haciendo uso de este apoderamiento conferido por su hermana, don Gregorio otorga escritura pública el día 11 de agosto de 1994 (que se inscribe en el Registro de la Propiedad) por la que hipoteca la vivienda en garantía de la devolución de un préstamo concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a la persona jurídica denominada Distribuciones Gran Vía s.a. (116.000.000 de pesetas).

Incumplida la obligación de devolución del préstamo, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en el año 1995, ejercita la acción hipotecaria directamente contra la vivienda hipotecada a través del procedimiento judicial sumario establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria (en su redacción anterior a la que se le ha dado por la disposición final novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ) en el que se dictó auto de adjudicación de la vivienda hipotecada a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que fue inscrito en el Registro de la Propiedad (19 de septiembre de 1996).

Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 29 de junio de 1998 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid vende la vivienda a don Octavio y doña Rebeca, la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Mediante otra escritura pública otorgada el mismo día 29 de junio de 1998 don Octavio y doña Rebeca hipotecan la vivienda en garantía de la devolución de un préstamo que les había concedido el Banco Español de Crédito s.a., la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En la ciudad de Madrid, el día 19 de abril de 1995, doña Estela acude al Notario don Miguel Mestanza Fragero ante el cual otorga poder general para pleitos a favor del Procurador de los Tribunales don Armando García de la Calle y se hace constar por el Notario que: "Tiene, a mi juicio, capacidad para formalizar esta escritura de poder general para pleitos".

El día 3 de septiembre de 1998 el Procurador de los Tribunales don Armando García de la Calle, en nombre y representación de doña Estela presenta demanda en la que interesa la nulidad del apoderamiento a favor de su hermano (y, como corolario de...

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