SAP Jaén 235/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:874
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 235

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a tres de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 107 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 526 del año 2000, a instancia de D. Ramón , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. González Granero, contra D. Luis Angel y otros, representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. López Gómez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 5 de Junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dicte sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ramón representado por la procurador Sr. SÁNCHEZ MARTÍNEZ y asistido del letrado Sr contra María Milagros en rebeldía procesal, y los Herederos de Bartolomé y Dª. María del Pilar : ( Luis Angel , representado por la procuradora Sra. Higueras Torres y asistida del letrado Sr. Miguel Lázaro López, Juan , Laura , Jose Pedro , en rebeldía procesal), he de condenar y condeno a Dª. María Milagros , a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de la actora elevando así el documento privado nº 2 de los unidos a la demanda, y ello apercibiéndole que de lo contrario será otorgada de oficio a su costa. - 2.-Que procede condenar a María Milagros al pago de las costas derivadas de la pretensión vertida contra ella, mientras que será la parte actora quien deberá soportar el pago de las costas derivadas de la pretensión vertida contra los demás demandados respecto de quienes se ha entendido que no se encontraban pasivamente legitimados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el codemandado Luis Angel , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 27 de Abril de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 1261 del Código Civil, con imposición de cosas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Respecto a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda formulada respecto a una sola de los codemandados, condenándola al otorgamiento de escritura del contrato suscrito entre la misma y el actor, por el que se transmitía la propiedad la propiedad de la vivienda sita en piso bajo D de la casa nº NUM000 de la c/. DIRECCION000 , y absuelve al resto de los codemandados por estimar respecto a los mismos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, se alza contra dicha resolución, el demandado personado en los autos, alegando como motivo de...

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