SAP Asturias 504/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:4719
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 504/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Privación Patria Potestad 523/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Oviedo), Rollo de Apelación 311/02, entre partes, como Apelante/s, Estela , y como Apelado/s Ildefonso representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y bajo la dirección letrada de D. Miguel Roces González; y Luis Enrique , Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 6 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de abril de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Alberto Prado García, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra: Dña. Estela y D. Luis Enrique , y en su consecuencia:

  1. - Se declara la falta de legitimación pasiva de D. Luis Enrique y consecuentemente, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor, Estela , al padre, D. Ildefonso , guarda y custodia que será objeto de seguimiento por parte del equipo psico- social adscrito a los Juzgados de Oviedo.3º.- Se establece a favor de la madre, un régimen de visitas concretado en dos tardes semanales, sin pernoctar, en la forma que se describe en el informe pisco-social obrante en autos.

4.- No procede hacer especial imposición en orden a las costas causadas en autos".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Estela , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia que resuelve conceder a Don Ildefonso la guardia y custodia de su hija, Estela , nacida el día 3 de enero de

1.998, y establece a favor de la madre, recurrente, un régimen de visitas, que entiende claramente insuficiente. Las razones de la sentencia para adoptar la medida se concretan en las siguientes: 1ª) Mayor estabilidad tanto laboral como familiar en el padre; 2ª) Peregrinaje escolar de la menor, quien desde que la madre se hizo cargo de ella en Octubre de 2.001, resultó escolarizada en tres centros diferentes a pesar de la problemática que la niña presenta en orden a su forma de...

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