SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2003:4853
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 459/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de D/Dª. Jose Pedro representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Stella Pujol Chimeno y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Eva Mateu Ramón contra D/Dª. Rosa , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rafael Ros Fernández, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Svette Morales Poch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de septiembre de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Pedro contra Dª. Rosa y la menor Alicia , debo declarar y declaro la paternidad del Sr. Jose Pedro respecto de la menor Alicia a todos los efectos legales viniendo a reconocer los derechos y deberes previstos por la ley para las relaciones paterno-filiales, mandando practicar la correspondiente inscripción de filiación en los libros registrales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de septiembre de 2003,con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso contra todos los pronunciamientos (f. 138) se interpone por la demandada por (f. 142 y ss.) falta de legitimación pasiva al no haberse demandado al padre registral de la hija, quien la reconoció en su día ante el Registro civil, luego se han infringido los artículos 108, 112 y 113 del C.c. y 87, 93 y ss. y 98 del C. de F. de forma que sin impugnación de la filiación establecida no cabe que prospere la reclamación.

Postula la revocación y la desestimación de la demanda.

Aporta (f. 145) el reconocimiento de fecha 1-8-00 -la demanda es de 28-12- 99, y la demandada fue emplazada el día 9-2-99; no contestó y se mantuvo rebelde a lo largo de todo el proceso-.

Formula oposición (f. 150) la parte actora por 1º) inadmisibilidad de la apelación; se queja de la mala fe desplegada y las trabas y dilaciones innecesarias, la rebeldía, la ocultación de documentos, la tardanza en la prueba biológica, la ocultación del reconocimiento, la confesión llana de la paternidad, y a la vez falso testimonio al faltar al contenido de la anotación marginal del Registro, la comparecencia a posteriori de la prueba, finalmente positiva; invocar ahora falta de legitimación pasiva es simplemente de mala fe; además es improsperable ya que la parte actora interpuso la demanda cuando esa inscripción no existía; ni era procedente hacerla pendiente esta litis; la otra parte ni puso en conocimiento del Registro la existencia del pleito, ni del Juzgado la práctica de tal inscripción de reconocimiento; en base al art. 13 de la LEC se podía haber dado entrada a la ampliación de la demanda y la intervención del que en su momento no pudo ser demandado; 2º) los artículos mencionados como infringidos no son de aplicación al caso y el art. 114 del c.c. permite la rectificación de los asientos registrales en virtud de sentencia; la demandada no ha hecho uso del art. 270 para aportar, pudiendo hacerlo, en primera instancia, la documentación que ahora aporta.

Solicita la inadmisión del recurso, la nulidad de la inscripción del reconocimiento, el pago de las costas y una indemnización de daños y perjuicios morales por los cinco años transcurridos en este pleito

Formula oposición el Fiscal (f. 218) que simplemente pide la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. presenta su demanda el actor (28-12-99) en la que pide la declaración de su paternidad, acompañando certificación de la inscripción de nacimiento de la supuesta hija (f. 6) de la que en aquel momento no consta paternidad inscrita;

  2. la demandada, emplazada (f. 18) en la persona de su madre (al f. 19 dice ser su abuela), fue rebelde (f. 23) durante todo el proceso hasta (f. 65 y ss.) 9-3-01 en que comparece, pero sin realizar ninguna actividad procesal propiamente dicha; dicho emplazamiento no se cuestiona;

  3. en su confesión (1-12-00), la demandada (f. 60) reconoce que se relacionaron sentimentalmente en 1996 más o menos un año, que en este tiempo se quedó embarazada de su hija y reconoce la paternidad del actor claramente en la posición 6ª;

  4. la prueba biológica (f. 84), que se acuerda, pendiente como estaba, para mejor proveer y después de un intento fallido (f. 105) se practica el día 24-4-02 (f. 113) y su resultado (f. 117 y ss.) es positivo con una probabilidad del 99'99997%;

  5. en su informe el Ministerio Fiscal se muestra conforme con la declaración de paternidad reclamada;

  6. al Rollo (f. 7) la Sala admitió a la recurrente rebelde la aportación de la certificación literal de nacimiento expedida el 24-09-02 (f. 145) como prueba de Tribunal;g) en el trámite de vista para informe de esta prueba ya en segunda instancia, la parte apelante afirma que comparecieron para la confesión y se personaron sólo cuando tuvieron noticia real de la demanda, sostiene que no ha existido ningún ánimo dilatorio ni mala fe de su parte y que la parte no supo del reconocimiento antes; probablemente no lo hubiera sabido hasta el momento de inscribir la sentencia. Insiste en que falta legitimación pasiva, la constitución de la litis no es correcta; por su parte la apelada está en total desacuerdo, pues sostiene que al tiempo de la demanda la inscripción de paternidad no existía, el emplazamiento se hizo correctamente pues aunque lo recogió la madre de la demandada en realidad vivían juntas; se ha tratado de una rebeldía buscada de propósito, compareció en abril de 2001, debía conocer forzosamente el reconocimiento practicado el 1 de agosto de 2001; además, poco importa por cuanto ha confesado que el actor es el padre y éste tiene a su favor una prueba biológica del 99'99997% de probabilidades; postula la confirmación con las costas; el Fiscal por su parte entiende que probada perfectamente la paternidad en juicio no debe modificarse la sentencia por la existencia de un reconocimiento posterior a la demanda y desconocido en el proceso.

TERCERO

La Sentencia que se recurre (f. 131 y ss.), de fecha 2-9-02 declara la paternidad basándose en la confesión de la demandada y en que la prueba biológica finalmente realizada es positiva.

Pocas veces resulta tan absolutamente probada una filiación reclamada como en este proceso.

Por ello la conducta de la apelante, que...

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