SAP Madrid 642/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13713
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución642/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00642/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7022407 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 718 /2006

Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS 84 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: Jose Manuel

Procurador: NURIA MUNAR SERRANO

Contra: Gabriela

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________

En Madrid a 27 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 84/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, don Jose Manuel, representado por la Procurador doña Nuria Munar Serrano y defendido por el Letrado don Francisco Moreno García.

De la otra, como apelada, doña Gabriela, quien no se ha personado en esta alzada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Jose Manuel, representada por el Procurador Don Carlos García España, contra Gabriela, representada por la Procuradora Doña Ana de Simón Gutiérrez y todo ello sin hacer expresa condena en orden a las costas procesales

Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jose Manuel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación el Ministerio Fiscal y la representación de doña Gabriela sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 26 de los corrientes. En dicho acto se procedió al interrogatorio del apelante, realizando finalmente su dirección Letrada los alegatos que estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduciendo la pretensión deducida en el escrito rector del procedimiento, y que ha sido rechazada en la sentencia dictada por el Órgano a quo, el hoy apelante solicita de la Sala que la aportación económico-alimenticia en pro de la hija común, y a cargo del mismo, quede reducida a la suma de 135 € al mes.

En apoyo de tal petitum revocatorio, la dirección Lletrada de dicho litigante alega que, tras ser dictada sentencia en el anterior procedimiento de divorcio, ha tenido otro hijo, fruto de su nueva relación de pareja, sin que, desde entonces, se haya incrementado su capacidad económica, produciéndose, inclusive, su reducción.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que tanto la parte apelada como el Ministerio Fiscal interesan la íntegra confirmación de la resolución dictada por la Juzgadora a quo, procede examinar la cuestión suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

Asentada en elementales principios de seguridad y paz jurídica, la institución de la cosa juzgada, que regulaban los artículos 1252 del Código Civil y 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, hoy día sustituidos por el 227 de la Ley 1/2000, entraña la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza (SSTS 5-10-1.983 y 7-10-1.997). Añade el Tribunal Supremo que la concurrencia de las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior procedimiento, pues de la paridad entre los dos litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y...

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