SAP Valencia 427/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2004:3178
Número de Recurso349/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 427-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, uno de julio de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 884/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VAENCIA-26 , entre partes, de una como demandante-impugnante, Dª Yolanda , dirigida por la Letrada Dª Mª Angeles Iborra Juan y representada por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana, y de otra como demandada-apelante, D. Luis Carlos , dirigido por el letrado D. José María García Sánchez y representado por la Procuradora Dª Ana García Darias; y siendo parte el Ministerio Fiscal (03-0260884).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VAENCIA-26, en fecha 24-12-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por Dª Yolanda contra D. Luis Carlos , en relación a la relación PATERNO FILIAL con sus hijas menores comunes, PAULA Y CARLA, se acuerdan las siguientes medidas: 1ª Con mantenimiento de la patria potestad compartida, que no obstante será ejercida exclusivamente por la madre, se atribuye a ésta la guarda y custodia de las hijas menores comunes, PAULA Y CARLA, que venía sustentando, con un DERECHO DE VISITAS a favor del padre, que siempre con la elección de éste será de las vacaciones de Pascua completas y la mitad del periodo vacacional escolar de Navidad y verano. A tal efecto deberá serle remitido desde el principio de cada curso escolar, al padre, calendario completo de las vacaciones escolares y días festivos, debiendo informar de modo fehaciente a la madre de su elección preferiblemente durante el mes de noviembre de cada año y siempre al menos con un mes de anticipación. También a elección delpadre, dichas visitas se realizarán en Italia, en localidad próxima al domicilio materno o en España. Los gastos de desplazamiento de las menores serán a cargo del padre. La elección del medio a emplear también será a elección del padre, progenitor-no custodio. En caso de desacuerdo, el primer periodo de Navidad terminará el 30 de diciembre debiendo retornar con la madre en dicho día; y las estancias de verano con el padre serán de un máximo de 45 días. Las menores podrán viajar solas, siempre que sean acompañadas y recogidas del aeropuerto por sus familiares y la Compañía contratada tenga prevista dicha contingencia. La madre tendrá obligación, a su costa, de conducir a las niñas y recogerlas del aeropuerto italiano de partida y destino elegido por el padre, con el fin de evitar gastos a este e incomodidades a las menores, siempre que la distancia a su localidad de residencia no supere los 250 kilómetros. Aparte de dichas estancias, el padre, también a su elección que comunicará, al menos con dos semanas de anticipación, podrá visitar hasta dos fines de semana al mes a las niñas, en Italia, aprovechando, si se producen puentes festivos-escolares, la posibilidad que se le otorga de hacer uso de todos ellos, aunque las niñas vayan al colegio en el día intermedio, siendo en este caso el padre quien deberá llevarlas y recogerlas, continuando después en su compañía. En caso de disponer, el padre, de días festivos, como pueden ser las fallas, con igual sistema de comunicación previa a la madre, podrá pasarlos por completo, incluidas las noches, en compañía de sus hijas, en Italia, otorgándosele a tal efecto, cuatro periodos de cinco días cada uno de ellos, acumulables si lo desea y siempre que procure disponer de una estancia próxima al colegio de las mismas para poder cumplir con su obligación de dejarlas y recogerlas diariamente de dicho centro. 2ª Se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, la cantidad que con efectos desde la presente resolución, deberá satisfacer el demandado a la progenitora-demandada,...

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