SAP Madrid 88/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:4826
Número de Recurso973/2001
Número de Resolución88/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00088/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011323 /2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 973 /2001

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 34 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:Ilma. Sra. D. Almudena Cánovas del Castillo Pascual

MPB

De: CONSTITUCION, TRAMITACION Y GESTION, S.L.

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Contra: COFADE, S.A.

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. Dª Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante CONSTITUCIÓN TRAMITACIÓN Y GESTIÓN S.L., y de otra, como apelada- demandada COFADE S.A..

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de Constitución Tramitación y Gestión S.L. contra Cofade, S.A., a quien representa el Procurador Victorio Venturini Medina, debo absolver absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de octubre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Constitución, Tramitación y Gestión S.L (C.T.G. S.L) formuló demanda contra la mercantil Cofade S.A, interesando se condenara a la misma al pago de 10.334.445 pesetas que mantenía le adeudaba, al haber realizado en su nombre el pago de estas cantidades, que se correspondían con pagos efectuados para la amortización de determinados préstamos hipotecarios que gravaban viviendas que eran propiedad de Cofade S.A, sin estar obligada a ello, ejercitando frente a la misma una acción de reembolso.

Cofade S.A se opuso a las pretensiones contra ella formuladas, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por considerar que los pagos a que se refería la entidad C.T.G S.L debían considerarse integrados en el conjunto de servicios de gestión e intermediación inmobiliaria por dicha entidad a su favor prestados, como agente que era de la misma, de forma que teniendo en cuenta la fecha de la última actuación por aquélla a su favor realizada y la fecha de presentación de la demanda origen del procedimiento, conforme a las previsiones al efecto contenidas en el Art. 1967.1 del Código Civil debía tenerse por prescrita la acción contra ella dirigida, entendiendo que en cualquier caso no podían prosperar las pretensiones frente a ella instadas atendiendo a los propios actos de C.T.G S.L que había abonado otras cantidades para la amortización de los préstamos hipotecarios por ella solicitados, sin que además hubiera cumplido aquélla con las obligaciones que había asumido en forma correcta, lo que le había generado determinados daños y perjuicios cuyo coste debería en su caso compensarse respecto de las cantidades a la misma reclamadas.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la representación de Constitución, Tramitación y Gestión S.L, siendo contra este pronunciamiento frente al que esta entidad ha mostrado su disconformidad, por considerar que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, procediéndose por la representación de la mercantil Cofade S.A a impugnar este recurso de apelación, solicitando se estimara la excepción de prescripción por ella alegada al contestar a la demanda, debiendo en su caso compensarse la deuda reclamada con las cantidades a ella debidas por los perjuicios causados por el mal hacer de C.G.T S.L.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones en la presente alzada debatidas hemos de partir de los siguientes hechos que nos constan acreditados en las actuaciones: la entidad Cofade S.A era propietaria de un solar en la ciudad de Valencia sito en las CALLE000 y DIRECCION001, habiendo concertado con fecha 1 de Mayo de 1992 un contrato de opción de compra respecto de dicho solar con D. Roberto, pactándose que en su caso esta opción de compra debería ejercitarse en un plazo de seis meses y que el precio de la compra sería de 157.500.000 pesetas que se abonaría en tres veces (folio 352), desprendiéndose de la prueba en las actuaciones practicada que este contrato de opción de compra se prorrogó en sucesivas ocasiones, conviniéndose entre el Sr. Roberto y la entidad Cofade S.A, además del aplazamiento del ejercicio de la opción de compra, que aquél gestionaría la creación de una cooperativa o comunidad de propietarios (folio 354 y 357).

Tal y como se desprende de la nota simple que del Registro Mercantil figura unida a los folios 277 y siguientes, el 12 de Agosto de 1992 se constituyó la entidad Constitución, Tramitación y Gestión S.L, cuyo objeto era la construcción de inmuebles como promotores, asesoramiento y planificación de las construcciones que se realicen con cargo a terceros, la constitución, administración y gestión de comunidades y cooperativas de propietarios que se asociaran para la construcción de sus propias viviendas y locales.

El 5 de Noviembre de 1992 finalmente se ejercitó el derecho de opción de compra a que antes nos referimos, fijándose como precio de la transmisión del solar el de 189.187.982 pesetas, tal y como consta en el folio 360 de las actuaciones, y transmitiendo la entidad Cofade S.A a D. Roberto para la Comunidad de Propietarios que se decía se había constituido y que aquél representaba, el 15 % del valor del solar sito en las CALLE000 y DIRECCION001 de la ciudad de Valencia, por un precio de 23.625.000 pesetas, acordándose que el resto de las participaciones sobre el solar se irían transmitiendo según se completara la cuota de copropietarios de la Comunidad constituida, siempre conforme a un importe mínimo mensual de cinco millones de pesetas, debiendo otorgarse escritura pública a favor de los nuevos copropietarios antes del día 31 de Enero de 1993, pactándose que si la Comunidad no estuviera constituida plenamente en dicha fecha se otorgaría la escritura pública de venta del solar, reservándose Cofade S.A el dominio de las participaciones no transmitidas, cuyo valor fuera equivalente al...

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