SAP Asturias 79/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:656
Número de Recurso372/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 79/2000

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo,a dieciocho de Febrero de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 0250/98, Rollo nº 0372/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 2 de SIERO ; entre partes, como Apelantes T.G.T. ASTURIAS S.A. representado por el Procurador Doña Pilar ORIA RODRIGUEZ bajo la dirección letrada de Don José Manuel BERNARDO GONZALEZ, y HORMIGONES EL CALEYO S.A. representado por el Procurador Doña Laura FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ bajo la dirección letrada de Don Agustín TOME FERNANDEZ, como Apelado SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE QUERMO CONSTRUCCIONES, S.L. representado por el Procurador Doña Mª. Consuelo CABIEDES MIRAGAYA bajo la dirección letrada de Don Miguel GARCIA VIGIL; como Apelado declarado en rebeldía QUERMO CONSTRUCCIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 2 de SIERO, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Juan Montes Fernández, en nombre y representación de LA DEPOSITARIA DE LA QUIEBRA DE QUERMO CONSTRUCCIONES S.L. SEGUIDA ANTE EL JUZGADO Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 152/98 , Dª. María Esther , contra HORMIGONES EL CALEYO, S.A., QUERMO CONSTRUCCIONES, S.L. y T.G.T. ASTURIAS, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando en consecuencia la nulidad absoluta de la escritura de constitución de hipoteca de fecha veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis otorgada ante el Notario de Oviedo, D. Enrique Joaquín Ros Cánovas, así como la hipoteca constituída a medio de la misma y de cuantos actos se deriven de ésta, incluida la adjudicación del bien objeto de hipoteca en el juicio sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria nº 70/97 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Siero a favor de T.G.T. ASTURIAS S.A., con expresa imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de T.G.T. ASTURIAS S.A. y HORMIGONES EL CALEYO S.A. se interpusieron recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con lasaludidas representaciones, excepto el demandado declarado en rebeldía QUERMO CONSTRUCCIONES y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día catorce de febrero de dos mil, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HORMIGONES EL CALEYO S.A. Y T.G.T. ASTURIAS S.A. se alzan contra la sentencia que, estimando la demanda de la DEPOSITARIA DE LA QUIEBRA de QUERMO CONSTRUCCIONES S.L., declaró la nulidad absoluta de la escritura de constitución de hipoteca de 29 de mayo de 1996, así como de ésta y de cuantos actos se deriven de ella.

La primera entidad reseñada reproduce en la alzada la excepción de falta de litispendencia, y plantea como novedad la de falta de competencia funcional, al haberse tramitado el procedimiento declarativo de menor cuantía nº 250/98 en Juzgado distinto al que llevó la quiebra de

QUERMO. Entrando en el fondo del asunto, maneja argumentos ya tradicionales en este tipo de procedimientos, como los relativos a señalar la mayor adecuación a la actual realidad social de un criterio jurispruedencial más flexible en la interpretación del art. 878 del Código de Comercio , que apuntala con la cita de disposiciones varias, como la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, de 1981, la del mercado de Valores, de 1988, o la L. 1/1999, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

La segunda apelante, adjudicataria en subasta judicial de la finca hlipotecada por la quebrada en fecha 20 de abril de 1998, alega su buena fe, pues en aquella fecha aún no había sido declarada la quiebra de la hipotecante -que tuvo lugar el 18 de mayo inmediato-, su cualidad de tercero hipotecario de buena fe y, en consecuencia, no poder verse afectada por la nulidad de la hipoteca. Con carácter subsidiario, y para el caso de no admitirse este primer motivo, combate el pronunciamiento que le impone las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La listispendencia no puede sostenerse. Tiene establecido el Tribunal Supremo con reiteración que para la estimación de la litispendencia es preciso que el pleito que se vincula con el actual en trámite esté...

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