SAP Madrid 556/2004, 3 de Mayo de 2004
Ponente | D. JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2004:6311 |
Número de Recurso | 90/2003 |
Número de Resolución | 556/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7001109 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2003
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO
De: MORPLA, S.L.
Procurador: DÑA.Mª PILAR SEGURA SANAGUSTIN
Contra: Franco, Marí Jose
Procurador:
PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a tres de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 176/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante MORPLA, S.L., representado por la Procuradora Dña.MªPilar Segura Sanagustín y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.Franco y DÑA.Marí Jose, defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro (Madrid), en fecha 5 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de DOÑA Eugenia, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA DE MÁXIMO constituida con fecha 4 de agosto de 1999, condenando a la demandada al pago de las costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la apelante Morpla S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª instancia nº 1 de Móstoles con fecha 5 de Abril de 2.002, estimatoria de la demanda de petición de cancelación de hipoteca interpuesta por los actores hoy apelados D.Franco y Dª Marí Jose, denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción de los arts. 1.281,2º y 1.282 del C.C., infracción del art.7 del C.C. e infracción del art.218 de la L.E.C.
En la demanda rectora del procedimiento, los actores hoy apelados interesaban la condena de la demandada al otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca de máximo previamente constituida por los demandados con el apercibimiento que de no hacerlo se acordara conforme dispone el art.708.1 de la L.E.C.
La demandada se opuso, alegando que la cancelación de la precitada hipoteca estaba supeditada al cumplimiento por parte de la arrendataria Desguaces Quina S.L., de la que eran partícipes y garantes los demandantes, del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, por lo que no habiéndose cumplido estas en su totalidad resultaba improcedente la petición de cancelación.
La Juzgadora de instancia estimó la demanda y La Sala adelanta que comparte sus conclusiones.
La hoy apelante en su recurso alega en primer termino que la juzgadora de instancia infringe los arts.1.281.2 y 1.282 del C.C. al interpretar que la hipoteca constituida previamente por los actores sobre una finca de su propiedad se extendía solamente para garantizar el pago de las mensualidades pendientes de pago y correspondientes al contrato de arrendamiento de solar concertado por la demandada como arrendadora y desguaces Quina S.L. como arrendataria, cuando del documento privado de 31 de Marzo de 2.002 aportado como nº 8 de la...
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