SAP Castellón 163/2002, 18 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:564
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2002
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZDª. Dª. ELOISA GOMEZ SANTANAD. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA. CIVIL

ROLLO NUM. 3/01

Juzgado de 1ª. Instancia núm. 1 de Vinaroz

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA NÚM. 146/95

LITIGANTES: COMPLEMENTOS IMA, S.L.

C/

BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.

SENTENCIA NÚM. 163/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de mayo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.000 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 1 de Vinaroz en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 146 de 1.995 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Complementos Ima, S.L. representada por el Procurador Sr. Rivera Llorens y defendida por el Letrado Sr. Sorli Achell y como APELADA, la demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A. representada por la Procuradora Sra. Barrachina Pastor y defendida por el Letrado Sr. Breva Ferrer y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sr. Cardona Ferragut en nombre y representación de la mercantil "COMPLEMENTOS IMA, S.L." contra D. Jose Francisco , Dª Margarita y contra D. Juan Miguel y Dª María Esther , contra /a mercantil "ORTEGA GIL CANO, S.L." y contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones deducidas contra ellos en la demanda, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Complementos Ima S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 13 de mayo de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La pretensión formulada por la entidad actora Complementos Ima S.L. tenía por objeto la declaración judicial de que la hipoteca de máximo constituida a favor de la actora Complementos Ima S.L. sobre tres fincas propiedad de la entidad Orega Gil Cano S.L., D. Jose Francisco y Dª Margarita , y D. Juan Miguel y Dª María Esther , concertada por escritura de 11 de enero de 1.994, es anterior y preferente a otra garantía hipotecaria constituida sobre las mismas fincas a favor de la demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A. en escritura de 16 de febrero de 1.994, a pesar de que la hipoteca constituida en favor de Banco Bilbao Vizcaya fuere inscrita con anterioridad a la hipoteca en favor de la actora por diversas vicisitudes registrales relatadas en el cuerpo de la demanda, y fundamentalmente por haber originado la escritura de la actora un asiento de presentación anterior en el tiempo al de la hipoteca del BBV, asiento que derivó en una improcedente caducidad que permitió (indebidamente a juicio de la actora) que la inscripción a favor del BBV aventajara en rango a la de Complementos Ima. S.L. Se aducía también que la demandada BBV S.A., al tiempo de otorgar la escritura de préstamo hipotecario con fecha 16 de febrero de 1.994, tenía conocimiento del rango anterior de la hipoteca a favor de Complementos Ima S.L. en virtud del asiento de presentación para la inscripción de la misma, de tal modo que en aquella escritura se indicaba que la hipoteca del BBV era la 3° y la 4° en rango (según la finca).

La sentencia viene a desestimar la pretensión de la demandante, al entender el Juzgador de Instancia que teniendo en cuenta la naturaleza constitutiva de la inscripción para el nacimiento de la hipoteca voluntaria (art. 1.875 del C.Civil, 145 y 159 de la ley Hipotecaria) la hipoteca de máximo escriturada el 11 de enero de 1.994 en Benicarló no logró acceder al Registro como verdadera inscripción con anterioridad a la hipoteca constituida a favor del BBV de fecha 16 de febrero de 1.994, con lo que rige el principio de prioridad ex art. 17 de la Ley Hipotecaria una vez que el asiento en el Libro Diario provocado por la presentación de la escritura de 11 de enero de 1.994 caducó por transcurso del plazo de 60 días a que se refiere el art. 17.2 de la Ley Hipotecaria, de tal modo que el perjuicio de tal caducidad sólo cabe atribuirle a la interesada o al presentador del documento por no proceder a la subsanación del defecto detectado por el Registrador que fue comunicado verbalmente (art. 429 y art. 464 del Reglamento Hipotecario).

Así mismo el Juzgador de Instancia rechaza la existencia de una posposición de hipoteca por reserva de rango, por no cumplirse lo dispuesto en el art. 241 del Reglamento Hipotecario, pues de ningún modo cabe considerar que la especificación de que se constituían "terceras hipotecas" en,/cuanto a las fincas registrales n° NUM000 y NUM001 , y "cuarta" en cuanto a la finca registral n° NUM002 , constituye un pacto en el anterior sentido.

Contra tales consideraciones se alza en apelación la demandante Complementos Ima S.L. a fin de traer a nuestra consideración la aludida controversia, pero postulando la solución que ya fue propugnada en el suplico de su demanda.

La parte apelada se opone al recurso con los argumentos expuestos en su contestación a la demanda, y que en esencia han sido acogidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sala tras verificar la prueba practicada durante el procedimiento y tras el estudio jurídico del thema decidendi, no puede por menos que ratificar las atinadas consideraciones del Juzgador de primer grado, que indefectiblemente determinan, como solución correcta y única, a la desestimación contenida en el fallo de la sentencia.

Efectivamente, en primer lugar indicaremos que en modo alguno puede considerarse como un supuesto de posposición de rango ex art. 241 del Reglamento Hipotecario, ni de reserva del mismo, la mención consignada en las páginas 6 y 7 de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 16 de febrero de 1.994 (folio 136), donde se indicaba, simplemente, que sobre las fincas descritas al final de la escritura se constituía "terceras hipotecas" en cuanto a dos de las fincas " y cuarta" sobre la última de ellas, por cuanto que tan parca referencia sólo puede referirse al natural y previsible orden que habría de resultar para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 171/2013, 18 de Abril de 2013
    • España
    • 18 Abril 2013
    ...del principio de prioridad en el tiempo. Aunque dictada en supuesto distinto al que nos ocupa, es ilustrativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 18-05-2002 a propósito de los distintos efectos de ambos actos registrales, argumentado que "En definitiva siendo como es el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR