AAP Madrid 199/2005, 6 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5199 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00199/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 276/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelantes: D. Roberto y Dª María Antonieta, representados por la Procuradora Doña Laura González Fortes y de otra, como apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. VALENTÍN QUEVEDO GARCÍA, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA Argentaria, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Roberto y Dña. María Antonieta a que abonen a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (27.578'09), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento, así como al pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Roberto y Dª María Antonieta se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
La cuantía litigiosa por importe de 27.578,09 ? en concepto de principal, se deriva del impago por la parte demandada de las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria de 48.613,51 ?, que determinó su vencimiento anticipado, por lo que el Banco actor, instó el procedimiento legalmente previsto por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, que se sustanció con estricta observancia de las normas procesales y en el que se obtuvo en la subasta judicial, en concepto de remate cedido a terceros un reintegro de 21.035,42 ?, a favor de la acreedora, sin que conste que, los dueños de la finca, que previamente habían sido requeridos de pago, no intentaran mejorar dicha postura, ni buscar a tercera persona que lo hiciese, en los términos que previene la regla 12ª del artículo 131 L.H.
El Juzgado en que se tramitaba el procedimiento aprobó la adjudicación de la finca a favor del acreedor que lo había promovido, en calidad de ceder a un tercero, entregándole la posesión de la misma.
Los apelantes, que basan su recurso en el supuesto enriquecimiento injusto del Banco apelado, no impugnaron dicha adjudicación del inmueble en subasta, ni el precio final del mismo. Oponiéndose el apelado en atención a los, en su opinión, acertados fundamentos de la resolución judicial recurrida.
Ante dichas alegaciones enfrentadas, se hace preciso constatar por la Sala, la evidencia de que el precio en que la cesionaria de la entidad bancaria se adjudicó la finca objeto de apremio; 21.035,42 ?, no puede...
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