SAP León 24/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:102
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 24/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. Mª. Luz Baños Vallejo y dirigida por el Letrado D. Cipriano Gutiérrez López. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así " Que desestimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda formulada por Dª. Elena contra PROMOCIONES RUBANEDO S.A. y el SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS, en la persona de su DIRECCION000 D.Inocencio , con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de de 10-enero-2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Dª. Elena como apelante viene a referir en su escrito al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia. Siendo de rechazarse las cuestiones ahora planteadas por la recurrente sin recurso (salvo la séptima y última) y, concretadas, en síntesis, a:

  1. ) No ser exacta la afirmación de la sentencia (fundamento primero) de que se ejercitarse por la actora una acción de nulidad de las obligaciones hipotecarias objeto de litis; 2ª) Si existe una causa de nulidad de los títulos, tal cual es la declaración judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en su Auto de 24 de mayo de 2001; 3ª) Que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica previsto en el art.

24.1 de la C.E., al impedirse llevar a cabo el percibo del importe de la Tasación de costas aprobada por dicho juzgado; 4ª) que existe una infracción del art. 399 L.E. Civil al no pronunciarse el Juzgado sobre tener por no contestada la demanda al Comisario del Sindicato de Obligacionistas; 5ª) Infracción procesal de los arts. 319 y nº 1 del art.326 L.E.C., no dando valor de prueba plena a los documentos aportados con la demanda; 6ª) Infracción procesal del párrafo segundo del art. 429 de la L.E. Civil, al haber tenido el Juzgador que señalar la prueba o pruebas cuya práctica considerase conveniente, y 7º) que, respecto al pronunciamiento de las costas de primera instancia no se debieran imponer a la actora al presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho. Pretensión esta que como se anticipó si será objeto de acogimiento.

SEGUNDO

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