AAP Córdoba 59/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2002:600A
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

NIG. 1402137C20020001052

N° Procedimiento: Apelación Civil 235/2002

Asunto: 300606/2002

Autos de: Procedimientos Hipotecarios Art. 131 LH.

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

Apelante: BANCO DE ANDALUCIA SA.

Procurador: GARRIDO LOPEZ, MARIA VIRTUDES

Abogado: SR. CARRILLO ARANDA

Apelado: BANCO URQUIJO, SA.

Procurador: MADRID LUQUE, MARIA JESUS

Abogado: LOPEZ OLLERO, JOSE C.

A U T O N° 59/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria n° 705/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Córdoba, a instancia de la entidad "BANCO DE URQUIJO SA.", representado por la Procuradora Sra. Garrido López y defendida por el Letrado Sr. Carrillo Aranda, contra el acreedor posterior "BANCO DE ANDALUCÍA SA." representado por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida del Letrado Sr. López Ollero, pendientes en esta Sala, a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del Banco de Andalucía SA. contra el auto dictado en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento hipotecario n° 705/95, del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Córdoba, se dictó auto con fecha 22-04-02, en el que se acuerda aprobar la liquidación de intereses que asciende a la cantidad de 53.399,09 Euros y la tasación de costas por importe de 10.727 euros. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de estos incidentes.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Banco de Andalucía, SA. que fue admitido en ambos efectos, impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose necesaria la celebración de vista en la presente apelación, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados, solicitándose por la parte apelante la revocación de la resolución dictada y en su lugar se emita otra de conformidad con los pedimentos aducidos en el de apelación, y por la parte apelada se solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de abril de 2.002, el Juzgado dicta dos autos, uno determina el importe del principal por el que debe de responder la finca que se ejecuta, y otro, amén de aprobar la tasación de costas causadas, establece que los intereses ordinarios reclamados son muy superiores a los garantizados con la hipoteca, y aprueba la liquidación de intereses moratorios devengados por dicho principal; como es el caso que el apelante, en cuanto acreedor posterior personado en este procedimiento de ejecución hipotecaria, discrepa del criterio manifestado por el Juzgado para la determinación del citado principal, y resulta que la cuantía del mismo inexorablemente ha de repercutir en el montante de los intereses ordinarios y moratorios por él devengados, nada empece -tal y como razonablemente solicitó el recurrente y entendió el juzgado- que conjuntamente se tramiten y resuelvan por medio del presente recurso de apelación las impugnaciones que respectivamente se efectúan frente a las dos resoluciones antes citadas.

SEGUNDO

Ya hemos dicho que el primero de los autos citados determina el importe del principal por el que debe de responder la finca que se ejecuta, y frente a dicha determinación que el Juzgador de Instancia hace en base a la distribución que de la responsabilidad hipotecaria por principal se hacía en la escritura de constitución de hipoteca respecto a la finca en cuestión, se alza el recurrente, quien, en síntesis, sostiene, que habiéndose garantizado un préstamo mediante la constitución de una hipoteca sobre varias fincas, y habiéndose realizado amortizaciones del capital, en el supuesto de ejecución de la hipoteca solo sobre parte de las fincas hipotecadas, no puede exigirse que cada una de estas fincas respondan por la total responsabilidad hipotecaria que inicialmente se individualizó respecto de cada una de ellas, sino que habrá de considerarse que la amortización del principal efectuadas por el deudor afectan por igual a todas las responsabilidades de las fincas, las cuales deben de reducirse en la misma proporción en que responden del principal; caso de no ser ello así -continúa diciendo el recurrente- cuando existen terceros con derechos legítimos, hacer recaer sobre una de las fincas más importe de la deuda real existente en beneficio de las otras, permitiría el acreedor jugar, a su antojo, con las ejecuciones de las hipotecas y de las fincas en...

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