SAP Cáceres 73/2001, 13 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha13 Marzo 2001
Número de resolución73/2001

SENTENCIA NÚM.- 73/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 397/00=

Autos núm.- 236/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de marzo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 237/00, sobre contrato de préstamo hipotecario, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Monsalve González y defendido por el Letrado Sr. Casares Sánchez; y como parte apelada, el demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Chamizo García y defendido por el Letrado Srª. Castaño Quintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 236/00 con fecha 11 de diciembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Rodrigo , representado por la Procurador Sra. Monsalve González, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procurador Sra. Chamizo García y absuelvo a esta última entidad de las peticiones formuladas con expresa imposición de las costas al actor.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. Por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia al amparo del art. 862. de la L.E.C., sobre la base de lo establecido en el escrito que obra unido al presente rollo de sala, dándose traslado por tres días a la parte apelada, la que evacuando el trámite conferido impugnó el recibimiento a prueba solicitado, sobre la base de las argumentaciones contenidas en su escrito que igualmente obra unido al presente rollo de sala. Por auto de 23 de enero de 2001, la Sala acordó admitir la práctica de todas las pruebas propuestas por la representación de la parte apelante por término de quince días para su práctica, con el resultado que consta en el rollo. Concluido el período probatorio se acordó pasar lo actuado al Magistrado Ponente para instrucción por término de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 6 de marzo de 2001, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda dirigida a obtener la subrogación en un préstamo hipotecario, ocupando el actor la posición del primitivo deudor, y se condene a la entidad bancaria a otorgar con el nuevo deudor hipotecario la correspondiente escritura pública de novación subjetiva, además de indemnizar los perjuicios causados por verse impedido de negociar la novación modificativa de las condiciones del crédito, a determinar en ejecución de sentencia. Disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, que si bien es cierto que de conformidad con los arts. 1.205 C.C. y 118 L.H., la novación modificativa por sustitución del deudor necesita el consentimiento del acreedor, las pruebas practicadas acreditan que BANESTO prestó su consentimiento tácito a la subrogación, pues tuvo conocimiento de la venta de la finca antes de consumarse sin oponerse a la misma, las cuotas mensuales de la hipoteca las ingresaba el comprador en la cuenta del deudor hipotecario vinculada al crédito de la misma naturaleza, extremo también conocido por la entidad bancaria, que de los escritos cruzados entre las partes se infiere que el banco acreedor no se opone a la subrogación, pero tampoco realiza los actos necesarios para llevarla a efecto, no obstante los múltiples requerimientos del demandante, por todo lo cual, interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte apelada admite que el actor solicitó la subrogación y que el banco no se opuso a la misma, aunque exigió al actor como requisitos para llevarla a efecto, que constara la compraventa en escritura pública y se inscribiera en el Registro de la Propiedad a nombre del demandante, condiciones no cumplidas por el Sr. Rodrigo , no llevándose a efecto la subrogación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso y para la adecuada resolución del mismo conviene dejar sentados los siguientes hechos, acreditados a tenor de las pruebas practicadas. Con fecha 14 de marzo de 1.995 Don Rodrigo y su esposa adquieren a Don Hugo una parcela de unos ocho mil metros cuadrados, sita en el término municipal del Casar de Cáceres, por el precio de 16.000.000 pesetas, del que deducen el importe de la hipoteca que grava una parte de la finca, subrogándose en la misma los compradores, según consta en el documento adjunto a la contestación. Por contrato de fecha 30 de junio de

1.995, las partes suscriben un nuevo documento haciendo referencia al anterior, estipulando que loscompradores se comprometen a abonar las liquidaciones que presente BANESTO relativas al préstamo hipotecario en el cual se habían subrogado, pagos que efectuarán mediante ingreso en la cuenta que el vendedor tenía abierta en BANESTO vinculada al préstamo hipotecario, se comprometían a firmar la correspondiente escritura de compraventa "sin que en la misma figure el préstamo hipotecario" en el cual se habían subrogado los compradores, obligándose a su pago.

Con fecha 6 de julio de 1.995 se otorga la correspondiente escritura pública, aunque no sobre la totalidad de la parcela a que se refería el contrato privado, sino sobre una parte con una superficie de 2.078 metros cuadrados, manifestándose que de la otra parte de 5.421 metros cuadrados ya era propietario el Sr. Rodrigo , agrupando ambas fincas. Se hace constar en dicha escritura que la finca objeto de la compraventa se encuentra libre de cargas y gravámenes. No obstante la fecha de la escritura no se presenta en el Registro de la Propiedad para su inscripción hasta el 16 de abril de 1.999 que se suspende por defectos subsanables, quedando inscrita finalmente en fecha 10 de noviembre de 1.999, haciendo constar la Sra. Registradora de la Propiedad que la finca resultante de la agrupación por su procedencia se encuentra gravada, entre otras cargas, con hipoteca a favor del Banco Español de Crédito por un principal de

12.000.000 pesetas, que efectivamente se había concertado por el vendedor según escritura de fecha 2 de junio de 1.994, adjunta a la demanda.

Pues bien, con fecha 20 de noviembre de 1.997 el demandante se dirige al banco solicitando la subrogación en el préstamo hipotecario concedido a Don Hugo como habían acordado en los contratos privados. Ante el silencio de la entidad bancaria con fecha 31 de diciembre de 1.997 y 29 de enero de 1.998 se reitera por el actor su voluntad de subrogarse, contestando la entidad bancaria por escrito de fecha 30 de enero de 1.998, participando al demandante "que es requisito imprescindible para realizar la mencionada subrogación les sea facilitada la escritura de compraventa" en virtud de la cual haya adquirido la propiedad al deudor hipotecario, que fue entregada en fechas posteriores, según acuse de recibo...

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