SAP Sevilla 668/2004, 20 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4845 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 668/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7531/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 10
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM.668
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio VERBAL nº 1458/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Sevilla, promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por la Procuradora Dª Carolina Saenz García contra DON Juan Manuel Y Dº Sonia , representados por el Procurador D.Francisco José Martínez Guerrero; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 15 de Marzo 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "1.Estimo plenamente la demanda promovida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra Don Juan Manuel y Doña Sonia . 2.Declaro que los demandados adeudan, solidariamente, a la parte actora la cantidad de 2.363,74 euros. 3.Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaracion y, en consecuencia a que paguen a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados ene fundamento de derecho penúltimo.4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Reclamó la parte demandante la parte del préstamo hipotecario que falta por liquidar, que comprende los intereses, y recayó sentencia estimatoria que vino a rechazar la tesis, que constituyó único motivo de oposición, de la imposibilidad, por considerar nula la cláusula que lo previene, de declarar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario conforme una sentencia del Tribunal Supremo, la nº 265/1999, de 27 de marzo, recaída en recurso de casación nº 2806/1994. al respecto esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse como hizo en su Rollo de Apelación 7160/02, en el que se manifestaba que "consistió el supuesto de autos, y a ello queda reducida la discusión en sede de apelación, estrictamente jurídica, en la validez de la aplicación en los contratos de...
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