AAP Madrid 19/2004, 19 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:539 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ROLLO RJ Nº 18/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
J. FALTAS Nº 465/03
GETAFE
SENTENCIA Nº 19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.
En la ciudad de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, con fecha 7 de noviembre de 2.003, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 465/03, habiendo sido parte como apelante Daniel y de otro como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Que sobre las 23,30 horas del día 28 de octubre de 2003 se inició una discusión en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 de Getafe, entre los cónyuges Esperanza y Daniel que mantienen unas tensas relaciones dentro del matrimonio. En el transcurso de dicha discusión, iniciada porque Esperanza no deseaba mantener relaciones sexuales con Daniel, éste último le dijo a Esperanza "eres mongólica y retrasada mental".
El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de una falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas".
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Daniel, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 18/04 quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.
La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior (S.T.C. 102/1.994; 17/1.997; 196/1.998, con la única limitación, claro está, de la prohibición de la "reformatio in peius").
Ello no es óbice para sostener que es el...
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