SAP Madrid 325/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2013:12031
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo T.JURADO 1/12

SECCIÓN TREINTA

T.JURADO 2/09

Jdo. Inst. 27 MADRID

S E N T E N C I A Nº 325/2013

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a cinco de julio de dos mil trece.

Este Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de asesinato.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Cirilo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que ha sido representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y asistido del Letrado D. Manuel Ollé Sesé. Se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 23-9-2009, prorrogada mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid el 20-7-2011 .

La acusación particular, en nombre y representación de Erica y Higinio que han sido representados por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y asistidos del Letrado D. Carlos Vasco Suárez

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. - Por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2009, que se sigue en esta Sección de la Audiencia Provincial con el número Tribunal del Jurado 1/2012, por delito de asesinato.

  2. - Tras la personación de las partes se fijaron los Hechos Justiciables mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012 y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el 17 de septiembre de 2012, en que se constituyó el Tribunal del Jurado sin que la celebración del juicio oral pudiese llevarse a cabo al haberse interesado por la defensa del acusado, en el trámite de alegaciones previas, la práctica de una serie de diligencias que, al ser admitidas y no pudiéndose practicar en el plazo de 5 días, dieron lugar a la suspensión del juicio, la disolución del jurado y la remisión de la causa al juzgado de procedencia para la práctica de la instrucción complementaria interesada.

III .- Recibido nuevamente testimonio de "Actuaciones" el 12 de marzo de 2013 se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el 17 de junio de 2013 y siguientes.

IV .- El 17 de junio de 2013 se constituyó el Tribunal del Jurado y se dio comienzo a la celebración del juicio oral que prosiguió durante los días 18, 19, 20 y 21 de junio de 2013.

V .- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Cirilo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 23 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, comiso de los cuchillos intervenidos y costas procesales. Indemnizará a cada uno de los padres de la víctima, Higinio y Erica , en la cantidad de 99.775,96 euros, por los perjuicios morales sufridos.

VI .- La Acusación Particular , en nombre y representación de Higinio y Erica El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, también elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Cirilo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y costas procesales. Indemnizará a cada uno de los padres de la víctima, Higinio y Erica , en la cantidad de 150.000,00 euros, por los perjuicios morales sufridos.

VII .- La defensa de Cirilo , en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

Alternativamente, consideró que concurrían:

- la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , que le impedía actuar conforme a lo debido y,

-la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal al encontrarse en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que le impedían actuar conforme a lo debido.

VIII .- Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el Objeto del Veredicto.

Este, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

IX .- Al haber recaído un veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, en los siguientes términos:

El Ministerio Fiscal: reiteró las penas y responsabilidad civil solicitadas en sus conclusiones definitivas.

La Acusación Particular: reiteró las penas y responsabilidad civil solicitadas en sus conclusiones definitivas.

La defensa de Cirilo : de acuerdo con el veredicto, solicita la aplicación de la mitad inferior de acuerdo al hecho 10 del Objeto del Veredicto y la mitad mínima sería la pena de 20 años. En cuanto a la responsabilidad civil no se pronuncia.

HECHOS

PROBADOS

El JURADO ha declarado PROBADO en su veredicto los siguientes hechos:

Cirilo y Violeta eran simples conocidos y el día 19 de septiembre de 2009, sobre las 03:30 horas, se encontraron casualmente en la calle Donoso Cortés de Madrid y decidieron subir al domicilio de Violeta , sito en la CALLE000 nº NUM001 -Bloque NUM002 - NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM005 de esta capital.

Por causas que no constan, instantes después de su llegada a la vivienda de Violeta , Cirilo cogió de uno de los cajones de la cocina al menos un cuchillo, y con ellos asestó a Violeta , conscientemente, un total de 88 puñaladas por todo el cuerpo, de diversa profundidad y gravedad, que le causaron las siguientes heridas: en cuero cabelludo y región parietal izquierda (5), en región frontal (6), en región interciliar (1), en ceja derecha (2), en región facial (17), en la cara lateral izquierda del cuello (6), en la cara anterior del cuello (4), en el costado izquierdo (1), en región dorsal izquierda (10), en cadera izquierda (4), en plano anterior de tórax-abdomen (13), en brazo izquierdo (5) y en cara dorsal del antebrazo izquierdo (14). Dichas heridas provocaron a Violeta su muerte por shock hipovolémico.

Alguna de estas heridas las causó el acusado con la finalidad de provocar a Violeta su muerte; otras muchas las causó solo para aumentar gratuitamente el dolor o sufrimiento de Violeta .

Violeta no tenía capacidad de defensa en el momento de ser agredida.

Cirilo padecía un trastorno de ansiedad y episodio depresivo de mala evolución por el que seguía tratamiento médico consistente en Tranxilium y Paroxetina.

La noche de los hechos Cirilo había consumido una gran cantidad de cervezas así como cocaína desde las 22:00 horas hasta las 02:30 horas de la madrugada.

Como consecuencia de la ingesta de alcohol, cocaína y de la referida medicación habitual, Cirilo se encontraba en el momento de los hechos en un estado de perturbación que disminuía levemente su capacidad de conocer, comprender y actuar adecuadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato agravado de los artículos 139.1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal .

Sobre la cuestión del ánimo homicida , la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene considerando como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de:

- las relaciones previas entre agresor y agredido;

- el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante;

- el arma o los instrumentos empleados;

- la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque;

- la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de esta;

- la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.

En el caso, no puede plantarse la falta de dolo homicida por la forma en la que se causó la muerte de Violeta , con 88 cuchilladas por todo el cuerpo, de diversa profundidad y gravedad: en cuero cabelludo y región parietal izquierda (5), en región frontal (6), en región interciliar (1), en ceja derecha (2), en región facial (17), en la cara lateral izquierda del cuello (6), en la cara anterior del cuello (4), en el costado izquierdo (1), en región dorsal izquierda (10), en cadera izquierda (4), en plano anterior de tórax-abdomen (13), en brazo izquierdo (5) y en cara dorsal del antebrazo izquierdo (14). Dichas heridas provocaron a Violeta su muerte por shock hipovolémico. Así lo ha declarado probado el Jurado y consta en el informe de autopsia emitido por el médico forense Ismael (folios 98 a 104 del testimonio), ratificado y ampliado por el mismo en el acto del juicio oral.

Además de haber declarado el Jurado probada la muerte de Violeta por mor de las 88 cuchilladas que recibió por todo el cuerpo, también declaró probado que Violeta , en ese momento, no tenía capacidad de defensa (hecho 5º del Objeto del Veredicto) lo que da lugar a la apreciación de la alevosía por desvalimiento .

El art. 22.1 del Código penal dispone que la alevosía concurre " cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido ".

Partiendo de esa definición legal, el Tribunal Supremo viene exigiendo los siguientes elementos para apreciar la alevosía:

  1. .- un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas;

  2. .- como requisito objetivo que el autor utilice en...

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