SAP Madrid 257/2003, 30 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APM:2003:6445 |
Número de Recurso | 6/2002 |
Número de Resolución | 257/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
SENTENCIA N° 257
Magistrados-Presidente:
Inmaculada Melero Claudio
Rollo LTJ. 6/2002
TJ. 2/2001
Jzd Instr 10
Madrid
En la ciudad de Madrid, a treinta de mayo de dos mil tres.
ANTECEDENTES PROCESALES
En la presente causa el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado, interesó la apertura del Juicio Oral, formulando acusación contra Julián , imputándole la comisión de un delito de homicidio del artículo 137 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, que indemnice a los dos hijos de la víctima en la suma de 12.000 euros y al abono de las costas procesales.
La acusación particular interesó la apertura del juicio oral contra el mismo acusado, imputándole la comisión de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1° del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6° del C. Penal., interesando para el mismo la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta.
La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó para su defendido como autor de un delito tipificado en el artículo 142.1 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de intoxicación etílica del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, la pena de 1 año de prisión y que indemnice a los dos hijos de la fallecida de acuerdo con lo señalada por la ley.
Al inicio del juicio el día señalado, antes de procederse a la constitución del Tribunal del Jurado conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica reguladora, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras reunirse con la defensa, modificaron sus acusaciones, solicitando ambos para el acusado Julián como autor de un delito de lesiones causadas con arma blanca del artículo 148.1 del C. Penal, en relación con el artículo 147.1, en concurso ideal del artículo 77 del mismo texto legal, con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 también del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del cuchillo y costas, debiendo indemnizar a los dos hijos de la fallecida en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos.
En dicho acto el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con los hechos objeto de la acusación y con la pena solicitada para él, estimando las partes innecesaria la continuación del juicio y la constitución del Jurado, por lo que las actuaciones quedaron vistas para sentencia.
Así se declaran, con la conformidad del acusado y su defensor los siguientes:
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