SAP La Rioja 22/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:64 |
Número de Recurso | 342/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00022/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2006
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: Arturo, Eva, Jaime, María Consuelo, Carlos Antonio
Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, VIRGINIA
VELEZ DE MENDIZABAL, VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL, VIRGINIA VELEZ DE
MENDIZABAL.
Letrado: JESUS A. URBINA DIEZ, JESUS A. URBINA DIEZ, PEDRO GARCIA ARRUABARRENA,
PEDRO GARCIA ARRUABARRENA, PEDRO GARCIA ARRUABARRENA
Apelado: MINISTERIO FISCAL, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, PAVIMENTOS
QUIROGA, Carlos Jesús
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, IGNARIO LARUMBE GARCIA, MARIA LUISA MARCO
CIRIA
Letrado: CRISTINA ROMERA, VICTOR IRIBARREN, FRANCISCO DE PEDRO ALONSO.
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 22 DE 2007
En LOGROÑO, a ocho de Febrero de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 342/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 110/06 del Jdo. de lo Penal nº 2 de LOGROÑO, siendo partes, como apelantes Arturo, Eva, Jaime, María Consuelo, Carlos Antonio, representados todos ellos por la Procuradora Sra. VELEZ DE MENDIZABAL y defendidos los dos primeros por el Letrado Sr. JESUS A. URBINA DIEZ y los demás por el Letrado Sr. PEDRO GARCIA ARRUABARRENA y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador Sr. JOSE TOLEDO SOBRON y defendido por la Letrado Dª CRISTINA ROMERA, y PAVIMENTOS QUIROGA, representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y defendidos por el Letrado Sr. VICTOR IRIBARREN y, también, Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA MARCO CIRIA y defendido por el Letrado Sr. DE PEDRO ALONSO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 15 de septiembre de 2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especi9al para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Eva y a Arturo en 82.754,872 euros por el fallecimiento de su hija y en 4.215,37 euros por los gastos del sepelio, así como la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en el inmueble por el accidente, siendo de aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De todas estas cantidades habrá de responder de forma directa la Compañía Winterthur como aseguradora del vehículo causante y, de forma subsidiaria, el propietario del vehículo, Pavimentos Quiroga; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Arturo, Eva, Jaime, María Consuelo, Carlos Antonio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
La referida sentencia de primera instancia es recurrida en apelación por la representación procesal de los perjudicados, en distintos extremos que afectan a la determinación de la responsabilidad civil. En su pronunciamiento sobre la acción civil, la sentencia recurrida fija una indemnización por importe de 82.754,872 euros por la muerte de la niña fallecida a favor de sus padres, más 4.215,37 euros por los gastos de sepelio y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en la casa.
En su escrito de interposición del recurso de apelación, la defensa de los perjudicados, reclama expresamente la aplicación de los porcentajes correctores, por pérdida económica y muerte de hijo único, así como otras partidas indemnizatorias a favor del abuelo de la fallecida, así como por días impeditivos de los padres y paralización del negocio, gastos médicos precisados por éstos, con motivo de la pérdida de la hija.
En principio, como la sentencia argumenta, no cabe duda sobre la naturaleza del hecho enjuiciado derivado de un accidente de circulación, por...
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