SAP Sevilla 17/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteÁngel Márquez Romero
ECLIES:APSE:2004:111
Número de Recurso4957/2002
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSÉ M. HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 4957/02 A

Juzgado Instr. 20 de Sevilla

Sumario 2/2002

SENTENCIA Nº 17/04

.

Ilmos. Sres

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ M. HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 2/2002 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Veinte de Sevilla por delito de homicidio en grado de tentativa, en el que viene como acusado Jesús Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Isidro y de María, nacido enMadrid el día 27 de mayo de 1.942, soltero, vendedor, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad los días 10 y 11 de mayo de 2002, el cual ha estado representado por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 15 de diciembre de 2003, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de homicidio en grado de tentativa los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Juan en 6.333,48 euros por las lesiones y 1.241,7 euros por las secuelas.

Tercero

La defensa del acusado, en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones calificando los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa inacabada, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño como muy cualificada, del art. 21.5 del C. Penal, la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.6 en relación con el art. 21.4 del C. Penal y analógica e embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20. 1 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión aceptando la indemnización solicitada por el Mº Fiscal que ha sido satisfecha por su representado.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.Sobre las diecisiete horas del día 10 de mayo de 2002, el acusado Jesús Ángel , nacido el 27-5-42, sin antecedentes penales, se dirigió al bar Damasco, sito en la Ronda Pio XII de esta capital, donde sabía que se encontraba Juan a quien quería pedirle que le pagase una deuda que tenía con él, por unas consumiciones que había dejado de abonar en el bar DIRECCION000 de Jesús Ángel que explotaba con su compañera sentimental. Encontrándolo en el citado establecimiento, tras entablar unaconversación sobre dicho extremo en la puerta del mismo, cuyo contenido no ha quedado determinado, el acusado sacó un cuchillo que llevaba en el bolsillo del pantalón, de siete cms. de hoja, y, con ánimo de acabar con su vida, al tiempo que le decía "hijo de puta, esto no va a quedar así, te voy a matar", le asestó un golpe con el mismo en el epigastrio que le produjo una herida de 3 cms, penetrante en cavidad abdominal, que perforó el lóbulo hepático provocando, además, un hemoperitoneo(con hemorragia de 750 a 1000 cc de sangre). Herida que pudo producir el fallecimiento de la víctima de no haberse procedido a la necesaria asistencia médica e intervención quirúrgica consistente en: Laparatomía exploradora, con limpieza de cavidad y sutura hepática. El perjudicado curó de la herida sufrida a los 140 días de impedimento laboral, habiendo estado hospitalizado durante ocho días, quedándole como secuela una cicatriz posquirúrgica en la línea media abdominal.

Tras los hechos antes descritos, el acusado se marchó del lugar, pero al ver a los agentes acercarse al bar que Mesón de Jesús Ángel , se fue hacía ellos, se identificó y les manifestó que él había sido el...

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