SAP Pontevedra 45/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución45/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 005 - Sede de Vigo

Rollo de P.O.: 12/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004884/10

SENTENCIA N° 45/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a :

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

Magistrados/as

DNA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. BELÉN MARÍA FERNANDEZ LAGO

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiocho de Julio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 - Sede de Vigo de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 12/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 4864/10, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de LESIONES, contra Leonardo con D.N.I. NUM000 , nacido el 29/02/1968 en Cangas (Pontevedra), hijo de José y de Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 -Cangas, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representando por la procuradora DÑA. CELSA MUÑOZ LEIRA y defendido por la letrada DÑA. ANA ALONSO OTERO y contra Virgilio con D.N.I. NUM002 , nacido el 01/05/1978 en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Antonio y María, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. CATALINA ROMERO RODRIGUEZ y defendido por la Letrada DÑA- PATRICIA ALVAREZ ALONSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JOSE RAMON GARCIA PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 y 62 del C.P ., de los que considera responsables como autores a cada uno de los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Así como Leonardo indemnizará a Virgilio en la cantidad de 860 euros por las lesiones causadas y secuelas, y éste a su vez indemnizará a Leonardo en 960 euros por el mismo concepto.

TERCERO.- Por la defensa del acusado Leonardo elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libré absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO.- Por la defensa del procesado Virgilio , modificó sus conclusiones, modifica la 4ª conclusión para solicitar eximente de legitima defensa, intoxicación plena por consumo de drogas y bebidas alcohólicas y miedo insuperable y subsidiariamente aplicación como atenuante la de grave adicción a sustancias del art. 20.2 y estado pasional.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que el día 28 de agosto de 2010 en la calle Aragón de Vigo en el curso de una discusión entre Virgilio y Leonardo y actuando cada uno de ellos con el propósito de acabar con la vida del otro o en todo caso conscientes del riesgo creado con su acción y asumiendo cualquier resultado que sus conductas pudieran producir, Leonardo con una barra de hierro de 50 cms. de largo y 3 cm. de lado golpeó en varias ocasiones a. Virgilio en la cabeza y éste a su vez clavó una navaja que portaba, de 14 cms. de longitud y 6 cms. de hoja, varias veces en el pecho, tórax y abdomen de Leonardo .

A consecuencia de estos hechos Virgilio resultó con 2 heridas inciso-contusas en cuero cabelludo-perietal central y parietal derecho de 6 cms. de longitud y una erosión en parietal izquierdo, precisando para su curación puntos de sutura y tardando en curar 8 días y quedándole como secuelas 2 cicatrices de 6 cm. en cuero cabelludo parietal central y derecho.

Leonardo sufrió 5 heridas incisas en zona intraclavicular izquierda (de 4 cms. de profundidad oblicua) en epigástrico (4 cm. de profundidad), dos en vacío derecho (5 cm. de profundidad) y herida incisa en L superficial en antebrazo derecho, precisando para su curación puntos de sutura y tratamiento antibiótico profiláctico y tardando 10 días en curar, quedándole como secuelas cicatrices en pectoral derecho y epigástrico de 2 cms., dos en vacío derecho de 2 cms y una en muñeca derecha en forma de Y de 3 cms..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de pruebas practicadas en el acto del plenario.

Así por este Tribunal se otorga valor probatorio a la declaración prestada por cada uno de los procesados, así como por la testigo presencial Dña. Belinda pero sólo en aquellos elementos de las mismas que aparecen admitidos por ambos procesados o corroborados por datos de carácter objetivo o por otras pruebas. Así, ambos procesados admiten que el día 28-08- 10 y en la calle dragón se produjo una discusión entre ellos, que hasta ese día se llevaban bien, hasta el punto de llevar 3 días juntos. También la testigo Dña. Belinda manifiesta que iban discutiendo los tres.

Se considera acreditado que Virgilio pinchó con la navaja que portaba a Leonardo , clavándole la navaja varias veces en pecho, tórax y abdomen porque el propio Virgilio admite en el plenario: Cuando la saca estaba cerrada (la navaja), él la abrió, y con los ojos cerrados, a ciegas y de frente el uno al otro lo pinchaba., él propinó 5 o 6 pinchazos".asimismo Leonardo ; "salió y dio la vuelta alrededor del coche y lo empezó a golpear en el pecho, creyó que eran puñetazos, eran puñaladas tuvo 5 pinchazos", y los policías nacionales n° NUM003 y NUM004 que detienen a los procesados manifiestan que cuando se acercan al Hyundan, sale Leonardo con una barra de hierro en las manos, con la parte frontal de la camiseta toda manchada de sangre, que se levantó la camiseta y tenía unos pinchazos; y por la evidencia de las lesiones que presentaba Leonardo que pone de manifiesto el informe del servicio de urgencias relativo a Leonardo del propio día de los hechos e inmediato a los mismos (al folio 29) en el que se constatan herida inciso de 4 cms. de profundidad oblicua hacia la izquierda en zona infraclavicular izquierda, herida incisa de 4 cms. de profundidad en epigastrio, 2 heridas incisas de 5 cms. en vacío derecho y herida incisa en "L" superficial en antebrazo derecho; así como por los informes médico-forenses obrantes a los folios 31 y 32 y 131 a 133 y 94 ratificados en el plenario por los médico-forenses autores de los mismos y en los que se describen el número y las características de localización y profundidad de las lesiones con que resultó Leonardo , el hecho de que tales lesiones han sido causadas por un arma blanca de al menos 4 cm. de longitud de hoja y compatible con el arma obrante a los folios 74 y 75, que como resulta de la propia declaración de Virgilio en el plenario es la navaja que portaba y con la que pinchó a Leonardo , poniendo de relieve los médicos-forenses la potencialidad de las lesiones de Leonardo para causar la muerte pues en el informe, ratificado en el plenario, se decía que las heridas infligidas a Leonardo (zona infraclavicular izda., línea media de epigastrio, vacío dcho.), están situadas en áreas de localización de estructuras anatómicas de importancia vital, y preguntados en el juicio oral por el Ministerio Fiscal: "el órgano vital fundamental que observaron en Leonardo fue el del pectoral, los otros, los del epigastrio y vacío en función de los órganos a los que podían haber afectado ¿no eran mortales de necesidad?" Contestan: "las lesiones del epigastrio también podían haber perforado estómago, producir una peritonitis o una hemorragia en la zona abdominal, en peritoneo, y las de vacío en principio también podrían haber afectado a asas intestinales".

Las características de la navaja resultan de la diligencia de inspección ocular y reportaje fotográfico obrante a los folios 73 a 75 y declaración de Virgilio que reconoce la navaja como la que utilizó. También el Policía Nacional n° NUM003 manifiesta en el plenario que la navaja se la dio la mujer y les dijo que era la navaja, e igualmente Dña. Belinda , exhibida la navaja que figura fotografiada a los folios 74 y 75, dice que cree que era la navaja y que ella le dio la navaja a la policía, precisando los médicos-forenses en el plenario que la hoja de la navaja, por su longitud, resulta suficiente como para penetrar y afectar a órganos vitales y que los instrumentos utilizados en la agresión (navaja y barra de hierro) son idóneos para causar la muerte.

Asimismo se considera acreditado que Leonardo le propinó varios golpes en la cabeza a Virgilio , utilizando para ello una barra de hierro de 50 cms. de largo y 3 cms, de lado, causándole las lesiones descritas en el factum, con base en la declaración de Leonardo que así lo admite en el plenario: "con Virgilio en el suelo y él encima de él, entre sus piernas, le dio 3 o 4 golpes con la barra". Por la declaración de Virgilio : " Leonardo , trató de coger la barra, era de hierro... Leonardo lo golpeó varias veces en la cabeza", así como por la declaración de los policías nacionales n° NUM003 y NUM004 que manifiestan que cuando se acercan sale Leonardo con una barra de hierro en las manos y la otra persona ( Virgilio ) estaba con una mujer a unos 50 mts., gritando, de pié, con las manos agarrándose la cabeza y cayéndole la sangre por la cabeza, que el hierro era grueso, se podía coger con una mano.

Las características de la barra de hierro resultan de la diligencia de inspección ocular y reportaje fotográfico obrante a los folios 73 a 78, así como por el informe pericial sobre análisis de restos...

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