AAP Madrid 679/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10948
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 317/03 RP

JUICIO ORAL Nº 148/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Madrid

S E N T E N C I A num 679/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 148/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha diecisiete de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de julio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 4,40 horas del día 26 de agosto de 2002, Aurelio , nacido el 25/10/82 de 19 años de edad y sin antecedentes penales, cogió sin estar autorizado para ello, el vehículo propiedad de Valentín , marca Ranault meganes matricula H-....-HF asegurado en la Compañía Mutua madrileña Automovilista, dándose la circunstancia de que carecía del necesario permiso de conducir y no tenia los conocimiento ni la práctica necesaria para ello, y que además tenia sus facultades mermadas como consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, y así, al circular a una velocidad entre 80 y 100 kilómetros /hora por la calle Camilo José Cela de la localidad de Alcobendas, y como fuera que su falta de pericia y el alcohol ingerido habían mermado su capacidad de atención, reflejos y control de los mandos de dirección del vehículo, chocó por dos veces contra la acera de división de las calzadas de una y otra dirección atravesando en la última ocasión la misma y los dos carriles de dirección del sentido contrario hasta colisionar contra una farola y un buzón de correos existente en la acera contaría.

Como consecuencia del accidente. Gabriel , de 19 años, de edad que viajaba como acompañante en el vehículo sin llevar abrochado el cinturón de seguridad, sufrió politrumatismo que origino una situación de shock traumático y su muerte.

Gabriel , era soltero, no tenia hijos y vivía con sus padres Juan Miguel y Marí Trini , quienes han renunciado al haber alcanzado un acuerdo indemnizatorio con la aseguradora.

Personaba en el lugar de la Policía Local de Alcobendas y observando en Aurelio síntomas externos de intoxicación etílica procedieron a practicarlas correspondientes pruebas, las que realizadas con un etilómetro marca draguer 7110 número ARJA -o1o2 arrojaron un resultado positivo de 0,64 y 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas practicadas a las 5,46 horas y a las 6,12 horas respectivamente, habiendo renunciado a la potestativa prueba de contraste mediante análisis de sangre."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelio , como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión con la accesorio de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y a que abone las costas procesales causadas. Y que debo absolverle y absuelvo, como a Mutua Madrileña Automovilista de las pretensiones indemnizatorias inicialmente deducidas en su contra en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro en representación de D. Aurelio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha siete de octubre de dos mil tres la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro en representación de D. Aurelio...

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