SAP Sevilla 200/2002, 17 de Julio de 2002

ECLIES:APSE:2002:3202
Número de Recurso3657/2002
Número de Resolución200/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo: 3.657/02-D

Juzgado: Penal 4 Sevilla

Asunto: A. P. 228/00

AUDIUENCIA PROVINCIAL DE SEVIILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 200/02

Ilmos. Sres.

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

Dª. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de A. P. nº 228/00, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla por delitos de homicidio por imprudencia, tenencia de armas de fuego, tenencia de armas prohibidas, contra la administración de justicia y encubrimiento de los acusados, imputado a D. Salvador y María Esther , representados por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Solano y defendidos por el Letrado D. Fernando Retamar Parra; siendo responsable civil subsidiario Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Dª. Cristina León Aragón y defendida por el Letrado D. Fernando Retamar Parra; autos venidos al Tribunal en virtud de los recursos interpuestos por el acusado Salvador , y por la acusación particular D. Gabriel y Dª. Ana María , representados por la Procuradora Dª. Flor Mª. Gabela González y defendidos por el Letrado D. José M. Rodríguez Pindado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Iltma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de diciembre de 2.000, el Juez de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los hechos siguientes:

"Sobre las 16 horas, del día 11-10-98 estaban juntos en la casa del acusado Salvador (de 16 años de edad, en cuanto nacido el día 2-6-82) en la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Utrera, éste y su amigo y vecino Franco , con quien había estado desde las primeras horas de la tarde compartiendo incluso unas partidas de billar en un bar próximo y a quien le unía lazos de afecto.

En un momento determinado, sin que se haya podido establecer si los dos jóvenes se hallaban en el salón del chalet o en el porche, o uno dentro y otro fuera, mostró Salvador a Franco , una pistola que poseía, smniautomática marca Bergmann Bayard nº de identificación NUM001 calibre 9 mm largo, produciéndose un tira y afloja de la pistola, sin que Salvador hubiese comprobado previamente que estuviese descargada y sin el seguro puesto y cuando Franco la cogió, teniendo Salvador el dedo en el gatillo apuntando hacia Franco estando éste a su derecha formando un ángulo recto y a una distancia aproximada de un metro, se disparó el arma alcanzando a Franco el proyectil que penetró a nivel del tercio medio de la clavícula izquierda donde impactó, desviando su trayectoria saliendo por la cara posterior de la región deltoidea del brazo derecho, provocando en su recorrido un desgarro en el tronco arterial braquio-cefalico, hemotórax masivo derecho y shock hipovolémico que determinó su posterior fallecimiento.

Se encontraban en aquel momento en la casa, limpiando el patio la madre del acusado Marí Trini , su hermana Monserrat y la novia de su hermano Darío , y también acusada María Esther (de 18 años de edad, sin antecedentes penales), que convivía como pareja por temporadas con Darío y que es en la actualidad, madre de una hija común ( Carmen nacida el día 6-9-99). Conscientes las mujeres de la gravedad de los hechos, aunque no habían presenciado lo ocurrido regaron el lugar donde cayó desplomado Franco (en el porche del chalet).

Tras avisar a la familia del herido de lo sucedido Marí Trini , Salvador , Darío , el padre y un hermano de Franco , trasladaron a éste hasta el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde ingresó cadáver.

Posteriormente, el acusado, su madre, hermanos y María Esther abandonaron el domicilio de Sevilla y el de Utrera ante el temor de represalias no sin desprenderse del arma homicida y de municiones que enterraron, no se sabe quien o quienes de ellos ni en que momento, en el jardín de la vivienda de URBANIZACIÓN000 .

Finalmente el 11-11-98 fueron localizados y detenidos por la Guardia Civil en Almería.

En el registro practicado la misma noche del día 11- 10-98 por la comisión judicial auxiliada por miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil en la vivienda del acusado, a la que se accedió tras forzarla (pues había sido cerrada antes de la huida) fueron halladas:

- Sobre un mueble aparador con espejo en el salón un revólver de fogueo con la inscripción Memagnum nº NUM002 con numerosos cartuchos de fogueo en uno de sus cajones.

- En el pasillo que da al patio, frente a la puerta de entrada a la casa, el proyectil blindado que alcanzó a Franco .

Posteriormente, en la diligencia de inspección ocular practicada el día 14-10-98 en la mencionada casa, fueron descubiertos los siguientes objetos:

- Enterrados en el jardín dentro de una bolsa de plástico tanto la pistola 9 mm de fabricación belga marca Berman Bayard nº serie NUM001 (sin registrar en la intervención de armas de la Guardia Civil a nombre de titular alguno, que albergaba un casquillo percutido y que examinada y probada presentó un estado de funcionamiento eficaz), así como dos cargadores de la misma con capacidad cada uno de ellos para 25-5 cartuchos respectivamente, junto con 37 cartuchos del calibre 9 mm y útiles de limpieza del arma.

- En el patio trasero, dentro de una perrera, una pistola ballesta sin munición (dardos o flechas) ni numeración, con defectos en el punto de mira, en aparente estado de funcionamiento que no ha sido comprobado.

El acusado, que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 11-11-98 al 5 de febrero de 1.999, tenía a su disposición en el domicilio familiar las armas y municiones anteriores con el conocimiento y consentimiento de su madre Marí Trini .

El fallecido, Franco , tenía 22 años (nació el día 16-5-76) era soltero, carecía de trabajo y vivía en el domicilio familiar.

Fruto de su relación con María Purificación , nació el día 26-1-96 Ana , cuya filiación no ha sido reconocida hasta la fecha, teniendo atribuida la guardia y custodia de la menor, sus abuelos maternos Begoña y Mariano ."

Dictando el fallo del tenor literal siguiente:

"Absolviendo libremente a María Esther , del delito de encubrimiento del que venía acusada.

Absolviendo libremente a Salvador del delito de homicidio por imprudencia y tenencia de arma prohibida del que venía acusado y condenándole como autor de una falta de homicidio por imprudencia y de un delito de tenencia ilícita de armas concurriendo la atenuante de edad juvenil a las penas de 2 meses de multa con cuota día de 800 pts. (48.000 pts.) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año por la falta y por el delito a 8 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio las restantes.

El condenado y subsidiariamente Marí Trini , indemnizarán a Ana en las personas de sus legales representantes en la suma de 15.000.000 pts y a Clemente y Ana María en 3.000.000 pts a cada uno."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la defensa de la acusación particular D. Gabriel y Dª. Ana María , consignando como fundamento de la impugnación el error en la apreciación de las pruebas.

También interpone recurso de apelación la defensa del acusado Salvador , interpuso recurso de apelación, consignando como fundamento de la impugnación la falta de determinación de la filiación no matrimonial de Ana al objeto de ser acreedor de la indemnización por responsabilidad civil, artículos 112 y siguientes del Código Civil.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Tercera, señalándose para la deliberación y fallo el día 12 de julio de 2.002, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia impugnada tenidos como tales por el juez a quo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha de comenzarse el análisis de los recursos planteados contra la sentencia dictada en la instancia, por el interpuesto por la Acusación Particular ejercitada por D. Gabriel y Dª. Ana María , no solo por ser el primero en el orden cronológico de su presentación sino también por la materia objeto de recurso, que consiste en la disconformidad que muestra dicha parte con la calificación de los hechos que realiza el Juzgador de Instancia como constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal, estimando que la sentencia ha incurrido en error en la calificación jurídica de los hechos por estimar que existen en la causa suficientes y bastantes datos probatorios para calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1.2., tal como dicha parte interesó en fase de conclusiones.

SEGUNDO

Denuncian los recurrentes que la sentencia dictada ha incurrido en error en la calificación jurídica de los hechos, ya que la imprudencia cometida por el acusado debe ser calificada de grave y no de leve, y ello admitiendo el contenido de los hechos probados, de los que se deduce que la conducta del acusado ha de ser considerada como de imprudencia grave.

El Código Penal de 1.995 ha variado sustancialmente la naturaleza de la imprudencia. Al adoptar el sistema de criminalidad culposa, requiere que éstas estén expresa y taxativamente previstas en la ley, y así el artículo 10 determina que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, y así mismo que las acciones y omisiones imprudentes sólo se castigaran cuando...

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