SAP Valladolid 140/2004, 12 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:488
Número de Recurso150/2004
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00140/2004

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 150/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 239/03

JDO. DE LO PENAL nº DOSde VALLADOLID

SENTENCIA Nº 140/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a doce de abril de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL número DOS de VALLADOLID, por delito contra la seguridad del tráfico y homicidio por imprudencia, seguido contra Cornelio , siendo partes, como apelante ATLANTIS SEGUROS, defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Zarca y representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y, como apelados, el Ministerio Fiscal, el propio acusado, y el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado del Estado, Ariadna , defendida por el Letrado Sr. Pérez Sánchez, y representada por la Procuradora Sra. Santos Gallo y Marcos defendido por el letrado Sr. Mosquera Llamas, y representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos, J.L.; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JUZGADO DE LO PENAL número Dos de VALLADOLID, con fecha 4 de diciembre de 2.003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 11,40 horas, del día 23 de noviembre de 2002, el acusado Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula ZO-....-OP por la carretera Nacional 601 sin haberse acostado en toda la noche lo que mermaba sensiblemente sus facultades de percepción y reacción y le incapacitaban para una conducción con lasdebidas garantías de seguridad, lo que determinó que en el punto kilométrico 205 de la citada vía, sito en el término municipal de Villanubla perdiese el control del vehículo y circulara en zig-zag, con invasión del carril contrario, por el que circulaba correctamente el vehículo matrícula Wu-....-UZ conducido por Aurelio y en el que viajaba como ocupante su esposa Lorenza , con el que colisionó. Como consecuencia resultaron fallecidos los dos ocupantes del citado vehículo y el acusado resultó con heridas que determinaron su traslado a un centro sanitario donde le fue apreciada una intoxicación etílica.

El vehículo conducido por el fallecido era propiedad del Concesionario Agrícola Sanz y Pesquera S.L. Resultó siniestro total. Su valor ha sido establecido en 3064 euros.

En el momento de los hechos el vehículo del acusado tenía concertado seguro en vigor con la compañía Altantis.

El fallecido Aurelio había nacido en 1940 y carecía de descendientes. En el momento del fallecimiento su pariente más próximo era su madre María Virtudes , con la que no consta conviviera y la cual falleció con posterioridad al accidente, siendo su único heredero su hijo Marcos . Los gastos del sepelio del fallecido ascendieron a 3482,59 euros.

La fallecida Lorenza había nacido en 1942 y no tenía descendientes. Su pariente más próximo era su madre Ariadna con la que convivía largas temporadas. Los gastos del sepelio de la fallecida ascendieron a 2571,48 euros".

SEGUNDO

Laexpresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Cornelio como autor responsable de DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE en relación de concurso ideal a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de condena para el derecho de sufragio pasivo y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y MEDIO.

El acusado con responsabilidad civil directa de la Cía de Seguros Atlantis, indemnizará a Concesionario Agrícola Sanz y Pesquera S.L. con la cantidad de 3064 Euros, incrementadas en el 30% por valor de afección por los daños causados en el vehículo de su propiedad; a Marcos en 64526,19 ¤ por el fallecimiento de Aurelio y en 3482 ¤ por los gastos de sepelio; y a Ariadna con 88723,54 por el fallecimiento de su hija Lorenza y 2571,48 ¤ por los gastos de sepelio. Tales cifras se incrementarán, respecto a la Compañía de Seguros, en el interés legalmente previsto,así como al pago de las costas de su conjunto; y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LÍBREMENTE del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por el que venía siendo acusado declarando de oficio las costas causadas por su enjuiciamiento".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la Compañía de Seguros Atlantis Seguros, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

en el primer motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la presente causa, se denuncia la no vigencia de la póliza suscrita por el principal acusado y conductor del vehículo. Según la entidad recurrente, dicha póliza no estaba en vigor al momento de producirse el siniestro, y en consecuencia carecía de cobertura por lo que dicha entidad no tiene responsabilidad civil alguna, haciendo una interpretación, lógicamente, subjetiva y parcial del artículo 15 en relación con el artículo 76 ambos de la Ley de Contrato de Seguro, que esta Sala, no puede compartir.

La cuestión estriba en que una póliza de seguro anual, se cobra en pagos fraccionados o aplazados trimestralmente y queel asegurado después de hacer frente al primero de ellos, deja impagados el resto. Dicha cuestión es pacífica y no discutida por ninguna de las partes. Ahora...

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