SAP Madrid 238/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2008:5586
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

DILIG. PREVIAS.- 190/07

ROLLO DE SALA.- 19/08

JDO. INST.- Nº 2 DE COSLADA

SENTENCIA NÚMERO 238

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA Mª PÉREZ MARUGAN

Madrid a 8 de mayo de 2008

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

19/08, correspondiente a las Diligencias Previas 190/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Coslada por delito de

homicidio imprudente contra la acusada Rebeca, nacida en Madrid, el día 9 de diciembre de 1970,

hija de Manuel y Luisa, titular del D.N.I nº NUM000, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, vecina de Rivas-Vaciamadrid

(Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, declarada parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad

provisional por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representada por el

Procurador Sr. Múñoz Miguel y defendida por el Letrado Sr.García Linares; y contra el Estado como responsable civil subsidiario

representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª

Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Rebeca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, costas y que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a Marí Juana en la cantidad de 32.000 €, a Marí Juana en la cantidad de 32.000 € y a Claudia en la cantidad de 80.000 €, reservándose acciones civiles respecto a Estela.

SEGUNDO

Tanto la defensa de la acusada, como el Abogado del Estado, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de Rebeca.

Sobre las 4:00 horas del día 28 de enero de 2004, cuando la dotación DIRECCION004 perteneciente a la Comisaría de Coslada e integrada por los Policías Nacionales con carnets profesionales NUM002 y NUM003 patrullaba por dicha localidad, observaron a la furgoneta Ford Transit matrícula F-....-MF circulando por la calle Mejico y cuyo conductor, que resultó ser Raúl, al percatarse de la presencia policial, intentó alejarse, realizando una maniobra extraña, lo que fue percibido por los agentes, los cuales pidieron información a su central, comunicando la matrícula del vehículo e informándoles la Sala del 091 que dicho vehículo figuraba como sustraído, según denuncia presentada el día anterior en la Comisaría de Vallecas por su propietario Cesar.

Ante esta circunstancia, la Sala informó del hecho a las dotaciones de servicio, de forma tal, que el indicativo DIRECCION005 cortó la vía en la confluencia de las calles Jesús de San Antonio con la C/ Valenzuela, impidiendo la circulación de la furgoneta y descendiendo de los vehículos policiales, tanto los integrantes de la dotación DIRECCION005, como de la DIRECCION004 que también habían llegado al lugar.

Los Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005, pertenecientes a la dotación DIRECCION005, se dirigieron de frente hacia la furgoneta, en cuyo interior comprobaron que había dos personas, puesto que en el asiento del copiloto se encontraba quien resultó ser Juan Francisco y dirigiéndose hacia ellos, les gritaron "alto policía" y "paren la furgoneta", a la vez que les instaban a que subiesen las manos para verselas, puesto que ambos individuos estaban agachados y como manipulando algo bajo el volante.

Sin embargo, lejos de atender a los requerimientos policiales, de manera imprevista y brusca, el conductor de la furgoneta inició la marcha, obligando a los agentes y en especial al Policía Nacional NUM005, a apartarse para evitar ser arrollado.

Tal hecho fue comunicado por las dotaciones DIRECCION005 y DIRECCION004 a la central, con la advertencia específica de que los ocupantes de la furgoneta podrían ir armados.

Así, se inició una huida dentro del casco urbano de Coslada, circulando la furgoneta a gran velocidad, sin respetar los semáforos, introduciéndose en algunas ocasiones por dirección prohibida, saliendo en su persecución la dotación DIRECCION003, formada por los Policías Nacionales NUM006 y NUM007, quienes observaron su huída y colocando los acústicos y los lanzadestellos, la siguieron hasta que se incorporó a la carretera M-45 a la altura del kilómetro 32.

Ya en esta vía, se sumó a la persecución la dotación DIRECCION004 intentando, junto con el DIRECCION003, rebasar a la furgoneta para detenerla, lo que su conductor impidió dando continuos bandazos y frenazos bruscos y sin detenerse en ningún momento, a pesar de que los funcionarios policiales les instaban a ello, por lo que, en determinado momento, los Policías Nacionales NUM002 y NUM007 copilotos de las dotaciones DIRECCION004 y DIRECCION003, respectivamente, efectuaron, primero varios disparos al aire y luego otros dirigidos a las ruedas de la furgoneta, impactando en su objetivo alguno de los proyectiles, no obstante lo cual, ello no fue comunicado a las restantes dotaciones que se incorporaron a la persecución cuando los disparos se habían iniciado, en concreto la DIRECCION001, formada por los funcionarios nº NUM008 y NUM009 y la DIRECCION005 formada por los Policías Nacionales NUM004 y NUM005, así como las dotaciones de la Policía Local, Omega 15 formada por los funcionarios nº NUM010 y NUM011, DIRECCION002 formada por los Policías Locales nº NUM012, NUM013 y NUM014 y DIRECCION006, formada por los funcionarios nº NUM015 y NUM016, por lo que tanto el copiloto del DIRECCION005, Policía Nacional nº NUM004, como la acusada Rebeca, mayor de edad y sin antecedentes penales, Policía Nacional con carnet profesional nº NUM009 y que iba como copiloto en la dotación DIRECCION001, cuando sus vehículos lograron acercarse a la furgoneta y aproximadamente a la altura del kilómetro 27,600 de la M-45 efectuaron varios disparos, realizándolos la acusada con su arma reglamentaria, pistola Star, modelo 28 PK nº de serie NUM017, los primeros al aire y los restantes dirigidos a las ruedas, alcanzando, sin embargo, a la puerta trasera de la furgoneta con uno de sus proyectiles que, atravesando ésta, así como el asiento trasero y el delantero, penetró por la región lumbar izquierda de Juan Francisco y siguió su trayectoria hasta quedar alojado en la región torácica debido a que Juan Francisco se hallaba agachado, resultando éste con traumatismo torácico- abdominal que le produjo un shock hipovolémico y le causó la muerte por parada cardiorrespiratoria.

La persecución siguió hasta que, a la altura del kilómetro 27 de la M-45 la furgoneta, que ya tenía las ruedas delantera y trasera izquierda totalmente desinfladas, fue aminorando su marcha hasta deternerse.

El fallecido estaba casado con Estela con la que no convivía y la cual no ha sido localizada y tenía tres hijos, Nuria, Marí Juana y Claudia, ésta última menor de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia leve, previsto y penado en el artículo 621.2 del Código Penal por concurrir los elementos que integran el ilícito enunciado conforme se expondrá a continuación.

Los requisitos configuradores de las infracciones culposas son las siguientes:

  1. ) Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ellas todo dolo directo o eventual.

  2. ) Actuación negligente o...

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