AAP Madrid 673/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9783
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución673/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 232/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 455/02

SENTENCIA Nº 673/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 455/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de esta capital, seguido por un delito de homicidio imprudente, contra el inculpado Pedro Miguel , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, así como por la de Juana y Matías , constituidos en acusación particular, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado con fecha 18 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el día 27 de agosto de 1999, sobre las 15,15 horas, Pedro Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que carece de permiso de conducir, guiaba el vehículo F-....-FH , marca Mercedes, modelo 190, propiedad de Claudio , con autorización de este, asegurado en Mapfre Mutualidad y en Helvetia Cervantes Vasco Navarra por la Carretera comarcal M-601, sentido Navacerrada-Villalba. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta el punto de circular a velocidad no inferior a los 150 Km/h y por tanto muy superior a la permitida en la citada vía (90 km/h), adelantando en zona prohibida, conduciendo de forma alocada y absolutamente descontrolada, de tal modo que al llegar al km. 3,400 de la citada carretera (término municipal de Alpedrete), perdió por completo el control de su vehículo, invadiendo inicialmente el carril del sentido contrario, rectificando y volviendo a su carril para terminar invadiendo definitivamente el carril reservado a los vehículos que circulaban en sentido contrario, colisionando frontalmente en dicho caril con el vehículo W-....-WG que era conducido por su propietario Juan Manuel , quien circulaba correctamente y a velocidad moderada por dicha vía en sentido Villalba-Navacerrada. A consecuencia e la colisión se produjo el fallecimiento instantáneo de Juan Manuel y cuantiosos daños en los vehículos y en la valla quitamiedos propiedad de la Comunidad de Madrid. Juan Manuel tenía 41 años en el momento de su fallecimiento, era soltero y convivía con sus padres Matías y Juana , trabajaba por cuenta ajena y percibía unos ingresos netos anuales de 9.135.046 ptas. (54.902.73 euros). A los padres del fallecido les ha sido abonado el importe de los daños sufridos por el vehículo que conducía su hijo. No constan tasados los daños en la vía pública. Las compañías aseguradoras no han abonado o consignado cantidad alguna a cuenta de la indemnización por fallecimiento y únicamente la entidad Mapfre Mutualidad, afianzó, mediante auto-aval y tras requerimiento judicial a consecuencia del auto de apertura de juicio oral, la suma de 22.000.000 ptas. Con fecha 24 de enero de 2002."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis mese de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de seis años. Indemnizará el acusado a los padres del fallecido Juan Manuel (Matías y Juana ) en la suma de 105.848,65 euros. Indemnizará igualmente a la Comunidad Autónoma en la suma en que resulten tasados los daños en la vía pública, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Deberá abonar las costas del juicio que incluirán las de la acusación particular. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de Mapfre Mutualidad y Helvetia Cervantes Vasco Navarra, con expresa condena de abono de intereses sobre dicha suma, que serán los del legal dinero más el 50% hasta los dos primeros años desde la producción del siniestro (hasta el 27 de septiembre de 2001) y del 20% desde esa fecha. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Claudio ".

SEGUNDO

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, como apelantes, el referido acusado, representado por la procuradora Dña. Mª Jesús González Díez, así como la mencionada acusación particular, representada por la procuradora Dña Ana Nieto Altuzarra, y como apelados la propia acusación particular respecto de la apelación del acusado y las entidades Helvetia Cervantes Vasco Navarra y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, representada la primera por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey y la segunda por el Procurador D. Julián Cabellero Aguado, éstas respecto del recurso de la acusación particular. Asimismo ha sido parte, como apelado, el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

TERCERO

El apelante, en representación del acusado, solicita la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, con la consiguiente reducción de la pena.

Por su parte, la representación de la acusación particular solicitó que la indemnización se fijase conforme al baremo vigente para el año 2003, y que la misma devengase el interés del 20% desde la fecha del siniestro.

Dado traslado de los recursos, al del acusado contestó la acusación particular interesando fuese desestimado, y al de ésta las entidades aseguradoras en igual sentido.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó en el referido trámite de traslado la confirmación de la instancia apelada.

CUARTO

Turnadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR