AAP Madrid 16/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:399
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 27 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2003

SENTENCIA Nº 16/2004

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27/2003, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 3/2003 por el delito de HOMICIDO EN TENTATIVA, contra Fernando, con DNI número NUM000, nacido el 2/10/1962 en MADRID, hijo de FELIX y de MARÍA DEL CARMEN; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SALAVERRI LECHUGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado (artículo 28 del Código Penal). En la ejecución de los hechos concurre la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 en relación con lo establecido en la regla 3ª del artículo 66 del Código Penal. Además concurre legítima defensa putativa por un error vencible en los hechos que se aplicará como eximente incompleta, en virtud de los artículos 21.1, en relación con el 20.4, aplicación del artículo 14 número tercero del Código Penal y 68 también del Código Penal. Solicitó la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite se conformó con la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de enero de 2003, sobre las 23'45 horas, Fernando, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de homicidio en sentencia firme el 7 de junio de 1994 a la pena de seis años y un día de prisión mayor, tras mantener una discusión en la Plaza Puerta Cerrada de Madrid con Evaristo y Carlos Antonio, se introdujo en un autobús que paraba en las cercanías siendo perseguido por los otros dos, los cuales le pedían explicaciones. El acusado al ver que le seguían y ya en el interior del autobús y que Evaristo llevaba un cuchillo, en actitud defensiva y ante el temor de ser atacado, sacó una navaja de 9 cm de hoja que portaba, clavándosela a Evaristo en el costado derecho. De resultas de esta acción Evaristo sufrió lesiones consistentes en "herida con arma blanca con afectación hepática" de las cuales curó en quince días, precisó sutura de la herida y permaneció cinco días hospitalizado y otros quince incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela una cicatriz de un cm en hemitórax a nivel de última costilla. La lesión afectó al hígado y si no hubiera recibido asistencia médico inmediata y adecuada, la misma le hubiera causado la muerte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, al haber quedado acreditados los elementos integrantes del tipo penal:

  1. ) Resultado lesivo, consistente en herida con arma blanca con afectación hepática, según informe de asistencia de...

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