AAP Madrid 388/2003, 27 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10427
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 388

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo S-24/02

Sumar. 6/02

J.Instr. nº 30

Madrid

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Ignacio Altolaguirre Sagastiberri y la acusación particular Jesús Carlos , asistido de la Letrado Doña Ana Mª Muñoz del Remo han dirigido la acusación contra Rodrigo , nacido el 21.8.1954, natural de Castuera (Badajoz), hijo de Germán y de Emilia , con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 18-10-2.001.

El acusado ha sido asistido por el Letrado Don Carlos Fuentes Barea.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el día 24 de septiembre de 2.003, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaraciones testificales del Guardia Civil NUM001 , Cristobal , Jesús Carlos y Rita y las periciales de Juan Alberto y Amparo .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Rodrigo , con la concurrencia de la circunstancia del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal, y solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Tercero

La acusación particular estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del C. penal, en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del C. Penal, y solicitó se le impusiera a Rodrigo , en concepto de autor, la pena de 5 años de prisión, accesorias y coatas, incluidas las de la acusación particular, declarándose la responsabilidad directa de la hermana del acusado en virtud de lo establecido en el artículo 120 del C. Penal y 1.903 del C. Civil.

Cuarto

La defensa interesó la libre absolución de patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19.15 horas del día 16 de octubre de 2.001, tuvo lugar un accidente de circulación en las inmediaciones de la carretera M-40 de esta capital, entre el vehículo conducido por el procesado Rodrigo y el conducido por Jesús Carlos , y que ha sido objeto de enjuiciamiento en otro procedimiento, motivo por el cual éste se dirigió hacia el interior del turismo donde se encontraba el procesado para mostrarle la documentación correspondiente, en cuyo momento Rodrigo le dijo que le iba a matar, cogiendo un hacha de mango de madera de 30 centímetros y hoja y filo de 8 centímetros que se encontraba en el interior de la guantera, y dirigiéndose a Jesús Carlos le golpeó en la cabeza produciéndole una contusión craneal y una herida inciso contusa, tardando en curar 10 días con los mismos de impedimento con necesidad de tratamiento médico, quedándole como secuela una cicatriz de 3,5 centímetros en región parietal izquierda que no origina daño estético.

El procesado padece un trastorno esquizo-afectivo que determinó su incapacidad por resolución judicial de fecha 10 de enero de 2.001, nombrándose tutora a su hermana Rita .

El día de los hechos Rodrigo tenía disminuida, pero no anulada, la capacidad intelectiva y volitiva.

Durante la sesión del juicio oral se aportaron justificantes de haber satisfechos las responsabilidades civiles solicitadas.

MOTIVACIÓN

I-Sobre los hechos:

Primero

Los hechos que se declaran probados resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Así el acusado Rodrigo reconoció como ciertos los hechos por los que se formuló acusación, si bien añadió que "se encontraba mal y empezó a escuchar unas voces en la cabeza y cogió el hacha porque el señor solo hacía que hablar por el móvil y no le decía nada a él.....que las voces le decían que le diera para que le escuchara....", siendo además esta versión avalada por las declaraciones testificales de Cristobal y Jesús Carlos , y todo ello sin perjuicio de lo que se dirá en relación al estado psíquico del procesado.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del C. Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

Ha reiterado la jurisprudencia que la diferencia entre el homicidio intentado y las lesiones consumadas depende esencialmente no del resultado, sino de la intención o dolo del culpable. Y como ese elemento subjetivo no puede investigarse directamente por pertenecer al arcano de la mente-conciencia del sujeto, el Tribunal tiene que inferirlo del comportamiento externo de aquél (STS 4-10-93).

Concurren en el caso enjuiciado los elementos integrantes de dicho delito por los siguientes motivos:

  1. - Se ha producido el ataque a una persona con una arma de una gran potencialidad lesiva -un hacha de mango de madera de 30 cm. y hoja y filo de 8 cm.

  2. -Va dirigido el golpe a una zona vital del cuerpo (zona parietal).

  3. - La intensidad del golpe, pues el testigo Cristobal a las preguntas de cómo fue el mismo relató al Tribunal "que el golpe fue seco que el agresor se bajó del coche con el arma escondida detrás de pierna y que Jesús Carlos intentó pararle pero no pudo"; por su parte Jesús Carlos al contestar a la misma pregunta afirmó textualmente:" Que Rodrigo salió del coche y le dio con el hacha. Que al ver el declarante que levantaba un hacha, se volvió un poco, el impacto fue muy fuerte, pero no perdió el conocimiento. Que una mano la tenía con la carpeta de la documentación y en la otra un bolígrafo. Que no le dio tiempo a parar el golpe porque no lo esperaba", lo que permite deducir que en cierta manera eludió un golpe más...

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