AAP Madrid 371/2003, 7 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12243 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 371/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 4/2001
Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles
Rollo de Sala nº 145/2002
Juan José López Ortega
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 371/2003
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil tres.
VISTA por esta Sala en grado de apelación la causa nº 4/01 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguida por un delito de homicidio imprudente, contra Lucas, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Pilar Poveda Guerra, y asistido por el Letrado D. Angel Ramón Salas Martín. Han comparecido, como apelantes, la responsable civil directa "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", y el citado acusado; y como apelados, el Ministerio Fiscal, y los acusadores particulares Eusebio, Laura y Gema. Ha sido ponente el Magistrado don Juan José López Ortega, que expresa el parecer de la Sala.
Por escrito de 24 de mayo de 2002, la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 16 de abril de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.
Por escrito de 27 de mayo de 2002 la sentencia del Juzgado de lo Penal ha sido recurrida en apelación por la procuradora de los tribunales doña Pilar Poveda Guerra en representación del condenado don Lucas.
La sentencia del Juzgado de lo Penal condena al recurrente don Lucas como autor de dos delitos de homicidio imprudente a la pena de 18 meses de prisión por cada uno de ellos y a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de cinco años, así como al pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares. Asimismo, declara la responsabilidad civil del condenado y de la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a indemnizar a los herederos de don Eduardo con la suma de 85.310 euros.
La sentencia del Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: Sobre las 3.00 horas del 3 de octubre de 1998, el acusado, Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para manejar correctamente el vehículo, el turismo marca Peugeot, modelo 306, matrícula F-....-FK, propiedad de Ana María y con nº de póliza NUM000 en la Cía. Pelayo, por la carretera M-600 dirección A-6. Como consecuencia de su estado invadió el carril contrario de la calzada, provocando que los vehículos que circulaban por éste tuvieron que invadir el arcén para evitar el choque, concretamente, un patrulla de la Guardia Civil y el vehículo marca Suzuki conducido por Armando. Detrás del vehículo conducido por Armando circulaba la motocicleta marca Suzuki, matrícula F-....-EV, conducida por Eduardo, y en la que también iba Lucía. Sin embargo, a Eduardo no le dio tiempo a esquivar el coche del acusado, chocando contra éste y produciéndose su muerte de forma inmediata. Lucía, como consecuencia de las lesiones sufridas, murió a las 15.35 horas del 4 de octubre de 1998. Eduardo tenía 36 años de edad, estaba soltero y sin hijos. Los herederos de Lucía han renunciado al ejercicio de las acciones civiles. El acusado conducía el vehículo sin la autorización de su madre Ana María
Ambos recursos de apelación han sido impugnados por la representación de los perjudicados don Eusebio, Doña Laura y doña Gema.
Se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose el día seis de los corrientes para su resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José López Ortega.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se mantienen en su integridad.
El recurso de apelación del condenado, don Lucas, se basa en la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la aplicación indebida de los arts. 142 y 66 CP. Además, se extiende a la condena en costas, declarada en la sentencia del Juzgado de lo Penal, en cuanto se incluyen las causadas a la acusación particular.
La sentencia también ha sido impugnada por la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en lo que concierne a la declaración de responsabilidad civil establecida en favor de los perjudicados.
En cuanto al primer motivo de impugnación, debemos recordar que los hechos en que se funda la condena se contraen a la conducción, por el acusado, de un vehículo de motor, hallándose en estado de embriaguez, con merma de su capacidad para guiar el vehículo con la...
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