SAP Ávila 215/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
ECLIES:APAV:2002:292
Número de Recurso269/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZD. JESÚS GARCÍA GARCÍADª. Dª. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M.: 215/2002

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a nueve de octubre del año dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO sobre tutela del Derecho al Honor número 80/02 del Juzgado de Primera Instancia núm 3 deAvila, Rollo número 269/02; seguidos entre partes, de una como apelante Doña Filomena , dirigida por el Letrado Doña Mª Lidia Villar Fernández, y de otra como apelada Don Cosme , dirigida por el Letrado Don Gabriel González González, Interviene el Ministerio Fiscal; actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Avila, se dictó Setenencia de fecha 19 de junio de 2.002, en los autos de JUICIO ORDINARIO sobre tutela del Derecho al Honor seguidos bajo el número 80/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Cosme representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado Don Gabriel González González contra Doña Filomena representada pro al Procuradora Doña Esther Araujo Herranz y defendida por la Letrada Doña María Lidia Villar Flor siendo parte el Ministerio Fiscal.

A.- Declaro que las manifestaciones realizadas por la demandada Doña Filomena en la asamblea ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Peñalba de Avila (Avila), el día 24 de agosto del año 2001 recogidas en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia constituyen una intromisión ilegítima en el Derecho al Honor del demandante Don Cosme .

B.- Condeno a la demandada Doña Filomena a difundir a su costa al conjunto de propietarios de la URBANIZACIÓN000 en Peñalba de Avila el contenido de la presente sentencia.

C.- Condeno a la demandada Doña Filomena a pagar al demandante Don Cosme la suma de novecientos dos euros (902) así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada haciéndose entrega de tales sumas a la organización no gubernamental Médicos sin Fronteras.

D.- Condeno a la demandada Doña Filomena a pagar al demandante Don Cosme las costas causadas con el límite establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, admitido y dado trasladoa la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala la celebración de vista quedó el procedimiento para que por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentadapor Don Cosme contra Doña Filomena , y declara que las manifestaciones realizadas por la demandada en la asamblea ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 en Peñalba de Avila (Avila) el día 24 de agosto de 2001, recogidas en los fundamentos de derecho, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenando a la demandada a difundir a su costa al conjunto de propietarios de la citada Urbanización el contenido de la sentencia, asimismo, a pagar al demandante la suma de novecientos dos euros (el actor reclamaba en la demanda 3.000 euros) con los intereses legales, haciéndose entrega de tales sumas a la organización no gubernamental Médicos sin Fronteras, y por último, al pago de las costas causadas por haber litigado con temeridad, con el límite establecido en el fundamento de derecho sexto, en el que fija la cuantía del procedimiento a los efectos de tasación de las costas en novecientos dos euros.

Con la citada resolución interpone recurso de apelación la demandada alegando, que no se ha tenido en cuenta la carta que la misma envió al...

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