SAP Barcelona 408/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteJOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2004:7189
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZDª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 496-2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 371-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 371-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Valentín , contra D/Dª. Alfredo , Dirección General de Seguridad Ciudadana y el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25-3-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Doña Marta Trilla Morera en nombre y representación de Don Valentín , debo absolver y absuelvo a Don Alfredo , y Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalitat de Cataluña, de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-4-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deviene el presente recurso de apelación, por D. Valentín , al amparo del artículo 17 de la L.O. 1/82, de protección civil del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se ejercita acción contra D. Alfredo , en su condición de Director General de Seguridad Ciudadana de Cataluña, y contra la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalitat de Cataluña, con fundamento en que en fecha 12-4-02, se publica en el Servicio Intranet de la citada Dirección General, al que tienen acceso todos los funcionarios de la Generalitat, la sentencia nº 105/02, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, en la que se incluía su nombre, su número de carnet profesional y el contenido lesivo de la propia sentencia, en especial en el fundamento jurídico cuarto, solicitaba se declare que dicha publicación es una intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitada por el artículo 18 C.E. y 2 de la L.O. 2/85, tipificados en los artículo 7.3, 7.4, 7.6 y 7.7 de la última ley, la condena solidaria de los demandados a indemnizar al actor en 100.000 euros, como daños morales y psicológicos, la publicación de la resolución que ponga fin al presente juicio en el citado servicio de Intranet; y que haga expresa mención de la prohibición de publicar y divulgar con carácter oficial por parte de la Dirección General datos o hechos concernientes a miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que revela o permita el nombre de estos sin su consentimiento. Demanda que, tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado, D. Alfredo , es desestimada por la sentencia de primer grado, y frente a la que se alza el actor, aduciendo los siguientes motivos: 1) Concurrencia de legitimación pasiva por parte del Director General demandado, 2) infracción de los artículos 39.2 de la Llei 10/94 de 11-7. y 92.a del Decreto legislativo 1-97 de 31-10, alegados en su escrito de demanda, que ha originado incongruencia omisiva y por tanto lesión del ...

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