SAP Guipúzcoa 275/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:930
Número de Recurso1153/2004
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTED. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIDª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01.2-02/000626

R.APE.ORD.LECN 1153 /04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Procedimiento: Pro.ordinario L2 228/02

Recurrente: Jose Augusto

Procuradora: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado: MANUEL DÍAZ ARROYO

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado: JOSE ANTONIO CARDEÑA BRAVO

S E N T E N C I A Nº 275/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 228 del año 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, a instancia de D. Jose Augusto (demandante/apelante), representado por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda y defendido por el Letrado D. Manuel Díaz Arroyo, contra D. Jesus Miguel (demandado/apelado), representado por el Procurador D. Pablo Jimenez Gómez y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Cardeña Bravo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha ocho de marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2004, que contiene el siguiente

"Que desestimando la demanda intepuesta por la Procuradora Sra. Galarza en nombre y representación de D. Jose Augusto contra D. Jesus Miguel debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión dirigida contra él.

Las costas se imponen al demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 4 de junio de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2004, a las 11,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa pronunció sentencia, en fecha 8 de marzo de 1994, por la que desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Augusto frente a D. Jesus Miguel .

En el juicio histórico de la referida sentencia se refieren como datos factuales acreditados los siguientes:

a.- en fecha 17 de septiembre de 2001, durante la celebración de la Vuelta Ciclista a España, D. José , de profesión periodista, solicitó una entrevista telefónica a D. Jesus Miguel , director deportivo del equipo ciclista profesional C Relax-Fuenlabrada. La finalidad era emitirla en Radio Parla de la cadena Ser;

b.- la entrevista duró unos diez minutos;

c.- en el curso de la entrevista D. Jesus Miguel vertió la siguiente manifiestación: " saber que Jose Augusto ganó el Mundial de Colombia con 62 de hematocrito, ahora como está Jose Augusto , da pena verle también. al hombre, pero es que ya no es subiendo, es que en contrarreloj tampoco se come a nadie..".

d.- la manifestación referida, que dura aproximadamente treinta y siete segundos, fue emitida en el programa de radio El Larguero de la cadena Ser y se reprodujo en diversos periódicos.

En el juicio jurídico se elabora el siguiente discurso argumental para estimar que no ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor: "No se aporta por el actor la totalidad de la entrevista donde se insertan las declaraciones que se considera constituyen una intromisión al derecho al honor, de manera que resulta imposible ponderar las circunstancias y contextos en el que se efectuaron las expresiones controvertidas, valorando su contenido, intensidad de las frases, su tono y finalidad crítica, lo que requiere tener en cuenta su encuadre en el conjunto del mensaje en el que esas opiniones se expresaron así como las circunstancias que rodearon su divulgación".

La parte actora interpone recurso de apelación frente a la sentencia. Postula su revocación, con emisión de otra que estime la pretensión contenida en el suplico del escrito rector del proceso. Sostiene que en las declaraciones vertidas por D. Jesus Miguel , en el seno de una entrevista concedida a la emisora de radio SER Madrid Sur durante el transcurso de la Vuelta Ciclista a España del año 2001, la referida persona "...imputaba a mi representado, D. Jose Augusto , el haberse servido de sustancias dopantes para la consecución del primer puesto en el Campeonato Mundial de Ciclismo celebrado en Colombia en el año 1995. A su juicio "Es claramente indicativo de las circunstancias y del contexto en el que fueron realizadas sus manifestaciones el hecho de que aquel que las realizó, es decir, el sr. Jesus Miguel , no sólo las realizó en el transcurso de una competición de suma importancia y seguimiento internacional como es la Vuelta Ciclista a España, sino que además lo hizo siendo el Director Deportivo del Equipo Ciclista Profesional C. Relax-Fuenlabrada, es decir, rival del Equipo Ciclista ONCE en cuyas filas militaba el aludido D. Jose Augusto , lo que no puede más que llevar a pensar que D. Jesus Miguel realizó sus declaraciones con un claro ánimo de injuriar a mi representado y crear una desestabilización en el seno del equipo ciclista rival dentro de la competición en marcha, que beneficiaria a su propio equipo". Se manifiesta también que la entrevista no versaba sobre D. Jose Augusto sino sobre el dopaje en el ciclismo, tal y como lo reconoce el apelado en el documento nº 6 que acompaña a la demanda. Por ello, se concluye, "...las expresiones del sr. Jesus Miguel exceden de la pura crítica al doping en el ciclismo, es obvio que para hacer dicha crítica no era en absoluto necesario dar nombres, ni atribuir al sr. Jose Augusto hechos falsos, que no se prueban de ningún modo ni en el momento de hacer las declaraciones ni en un momento posterior, luego lo único que cabe valorar es que dichas declaraciones eran del todo innecesarias y por lo tanto injuriosas".

La representación procesal de D. Jesus Miguel se opone al recurso de apelación. Tras poner de manifiesto que las declaraciones efectuadas por el Sr. Jesus Miguel deben ser evaluadas a la luz de la entrevista en el que se insertan, cuyo contenido, tal y como argumenta el juzgador, no ha sido probado, concluye que no se puede inferir que "..las declaraciones efectuadas por el Sr. Jesus Miguel hicieran referencia al "doping", ni se atribuyó al Sr. Jose Augusto ningún hecho falso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR